Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Penal de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000112
ASUNTO: RP11-D-2006-000112
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 16 de marzo de 2007, mediante la cual se sancionó a los Adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la comisión de los delitos de: ROBO SIMPLE y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DANIEL JOSÉ MONTAÑO SALAZAR, al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años; las cuales deberán cumplir de manera simultánea, por aplicación del Principio In Dubio Pro-Reo, en virtud que el Tribunal Segundo de Control, no estableció la forma, como deben cumplirse las medidas; en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 04-06-2006 hasta el 05-06-2006, lo que totaliza el lapso de un (01) día, descontándosele dicho lapso de la sanción impuesta, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir el adolescente, es de Un (01) año, Once (11) meses y Veintinueve (29) días. Segundo; para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día 25/04/07 hasta el día 23/04/09, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación para aquellas, de remitir trimestralmente a este Despacho las resultas del cumplimiento de la sanción. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el 25/04/07 hasta el día 23/04/09, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No reincidir en los mismos delitos ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ejusdem. En consecuencia se fija el día 25/04/07, a las 9:30 de la mañana, en la Sala N° 04, de esta Dependencia Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer al Sancionado, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. RORAIMA ORTIZ
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