REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal de Juicio Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000191
ASUNTO: RP11-D-2006-000191
AUTO AUTORIZANDO TRASLADO AL AMBULATORIO
JUAN OTAOLA RUGLIANI
Vista la solicitud interpuesta en ésta fecha por el defensor privado Abg. Gustavo Bermúdez, mediante la cual solicita el traslado del acusado: Omissis, hasta el Ambulatorio Juan Otaola Rugliani general de ésta ciudad, en virtud de presentar tres (03) días de fiebre y dolores intensos. Agréguese al asunto con el cual se relaciona. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Primero: que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente uno de los derechos que posen los adolescentes es el derecho a la salud, el cual debe ser preservado en todo momento.
Segundo: que la comandancia de policía de ésta ciudad no cuenta con un área de enfermería, para atender las enfermedades que se presenten en la misma.
Tercero: considerando el cuadro descrito por el defensor privado respecto a que el sancionado presenta tres (03) días de fiebre y dolores intensos, lo que evidencia la necesidad de atención médica especializada.
En atención a lo anteriormente expuesto se autoriza el traslado de Omissis con las seguridades que el caso amerita hasta el Ambulatorio Juan Otaola Rugliani, a los fines de que sea evaluado por el médico de guardia, líbrese oficio al comandante de policía de ésta ciudad remitiendo boleta de traslado para ésta misma fecha. Cúmplase.
La Juez de Juicio El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Félix Benítez