REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000034
ASUNTO: RP11-D-2007-000034

Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por la abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, respecto a que este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al hoy ciudadano "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN ORDAZ MARCANO; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:I
PUNTO PREVIO
La Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, fundamentándose en que el tipo penal investigado, vale decir, uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN ORDAZ MARCANO, no se le puede atribuir al hoy ciudadano "OMISIS", ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que no existe ninguna otra persona que pudiere corroborar el dicho de la víctima.
Continuó la representación fiscal concatenando su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con la norma contemplada en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, este Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente Sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momento la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL.
El Ministerio Público fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo en lo pautado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano "OMISIS"
III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Sobre la base de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa que hiciere la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano JOSÉ RAMÓN ORDAZ MARCANO, este Juzgado observa que ciertamente el presente asunto se inicia con ocasión de Denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ORDAZ MARCANO, informando la comisión de un hecho punible del cual resultó ser víctima, de fecha 05 de Junio del 2006, en la Población de Irapa, luego de dejar estacionado un vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color blanco, tipo sedan, modelo año 2001, , específicamente en la calle Bolívar, al lado de la Prefectura, en horas de la noche y al día siguiente al regresar al referido automóvil observa que le había sido sustraído del interior del mismo, un Radio CD, marca Pioneer, color negro, modelo 4.550, valorado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) una Planta de Sonido marca Ditroy, de 440 vatios, valorado en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000), dos cornetas marca Pioneer, valorado en (Bs. 240.000), un par de anteojos para sol marca Weps, color azul, valorado en (Bs. 360.000), días después le informaron a la victima que habían visto a "OMISIS", en compañía de otras personas desvalijando su vehículo.
Este Juzgador observa que ciertamente cursa al presente expediente INSPECCIÓN TÉCNICA N° 119, suscritos por los Agentes LUIS DELGADO y PIERO VERA, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, realizada al vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color blanco.
Igualmente riela al expediente EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL N° 040, a los objetos hurtados del interior del referido vehículo. Consta al presente expediente ACTAS DE ENTREVISTAS realizadas al ciudadano PABLO RAMÓN CASTILLO CARABALLO, y al adolescente JERMAIN ANTONIO CASTILLO INFANTE, quienes mencionaron que observaron a personas desconocidas estuvieron paradas alrededor del vehículo, sin aportar nombres de ninguno de ellos.
Este Juzgador observa que desde la fecha de la comisión y las demás actuaciones insertas a la causa en estudio, no aparece nuevos elementos para brindar al hecho investigado el esclarecimiento del mismo no pudiendo atribuírsele responsabilidad al ciudadano "OMISIS".
A su vez el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: (cito)
“Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria parea imponer la sanción. (…) ” (Subrayado de este Tribunal).
Del contenido de la solicitud fiscal se comprueba que no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación y que el hecho objeto de proceso no puede atribuírsele al imputado, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN ORDAZ MARCANO; por no haberse incorporado nuevos elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos y que no puede atribuírsele al imputado participación en el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MATA.