REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000132
ASUNTO: RP11-D-2007-000132

Recibido el escrito y anexos por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita a este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA,OMISSIS; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
I
PUNTO PREVIO
La Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, fundamentándose en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente Sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momento la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La norma citada por la parte solicitante reza: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.” (Fin de la cita).
Ahora bien, de la revisión de la causa que nos ocupa se evidencia que con posterioridad al inicio de la investigación no se logró incorporar a la misma elementos para ejercer la acción penal, aunado a que tal y como lo expresó el Ministerio Público, cito: “FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO… se observa que lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, aunado al hecho que no existen testigos que corroboren el dicho de las víctimas, es por lo que solicito a este Tribunal a su digno cargo, sea Decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” (Fin de la cita).
Del contenido de la solicitud Fiscal así como de las actuaciones anexadas se evidencia que no existe posibilidad para la Vindicta Pública de intentar la acción penal, por tanto resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, OMISSIS con fundamento en lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIANGEL GUERRA.