REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000021
ASUNTO: RP11-D-2006-000021
Revisado como ha sido el presente asunto en donde consta que este Juzgado en fecha nueve (09) de febrero del dos mil seis (2006), decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa seguida al adolescente "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, tipificado en los artículos 413 y 416 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época de cometidos (23-06-05), en perjuicio de los ciudadanos KIRA MARTINOVICH y ELVIS LESTERIA FUENTE ARIAS; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
I
PUNTO PREVIO
Tal y como quedó expresado en fecha nueve (09) de febrero del dos mil seis (2006), este Juzgado decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente asunto a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente Sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momento la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Quien decide observa que resulta procedente en aplicación de lo contemplado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse de oficio sobre el Sobreseimiento Definitivo, al respecto la citada norma reza, cito: “Artículo 562. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (Fin de la cita).
Ahora bien, de la revisión de la causa que nos ocupa se evidencia que con posterioridad al decreto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento seguido al mencionado adolescente en el hecho arriba señalado.
De la revisión del expediente se evidencia que no existe interés legal en el órgano encargado de dirigir la acción penal en proseguir el presente expediente, por tanto resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, tipificado en los artículos 413 y 416 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época de cometidos (23-06-05), en perjuicio de los ciudadanos KIRA MARTINOVICH y ELVIS LESTERIA FUENTE ARIAS respectivamente; con fundamento en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIANGEL GUERRA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIANGEL GUERRA.
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