REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión .Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000001
ASUNTO: RP11-D-2007-000001
Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por el Fiscal Encargado, Abogado JOSÉ ANTONIO FRAGA ROJAS, respecto a que este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
I
PUNTO PREVIO
El Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, fundamentándose en que el tipo penal investigado, vale decir, uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, no se le puede atribuir al adolescente "OMISIS", ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y que de la declaración rendida en Acta de Entrevista por el funcionario MARINO JOSÉ MILLÁN RODRÍGUEZ, único testigo presencial del hecho; éste manifestó que no logró ver quien se llevó el vehículo objeto del Robo investigado.
Continuó la representación fiscal concatenando su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con la norma contemplada en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, este Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente Sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momento la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL.
El Ministerio Público fundamenta su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en lo pautado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción además de lo planteado en el capítulo anterior y como consecuencia de ello, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente "OMISIS".
III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Sobre la base de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa que hiciere la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, este Juzgado observa que ciertamente el presente asunto se inicia con ocasión de Denuncia formulada por la víctima, de fecha primero (01) de Enero del 2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, donde expuso que personas desconocidas hurtaron su vehículo automotor.
en el artículo 318, Ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal; establece: (cito) “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (...) 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (...)” (Subrayado de quien decide).
La norma contenida en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: (cito)
“Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria parea imponer la sanción. (…) ” (Subrayado de este Tribunal).
Del contenido de la solicitud fiscal se comprueba que no existe una precalificación jurídica al hecho estudiado, sólo se pudo limitar el Ministerio Público a señalar que se trató de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano adolescente "OMISIS"; por resulta evidente la falta de una condición necesaria parea imponer la sanción y tampoco puede atribuírsele a éste responsabilidad en la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

ABG. MARIANGEL GUERRA.