CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000049
ASUNTO: RK11-P-2003-000049


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RECHAZA POSICIÓN Y SE RATIFICA DELEGACIÓN DE FACULTADES AL TRIBUNAL EXHORTADO

Visto escrito enviado por La Abogada: María Alejandra Vásquez Adrián, en su carácter de Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a este Tribunal, de fecha: 25 de Enero de 2.007, y recibido por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, en fecha: 02 de Febrero de 2.007, llegando a conocimiento del Juez Segundo de Ejecución, Abogado: Ramón J. Ponce, en fecha: 23 de Abril de 2.007, ya que el mismo se encontraba de Reposo Médico y que hubo rotación de Jueces a partir del día: 02 de Abril de 2.007, siendo recibido el Despacho, por la Abogada: Florvidia Perdomo, quien sustituyó al Abogado: Ramón J. Ponce, durante los días en que estuvo de Reposo Médico; reincorporándose a sus labores el día 23 de Abril de 2.007; escrito este donde se anexan ocho (8) folios útiles contentivos de Auto dictado por dicho Tribunal, y además contentivo de oficio de antecedentes penales, del ciudadano: Santos José Carrera e informe Psico-Social prácticado al mismo; luego de revisado tanto el escrito como el auto y los anexos enviados por El Tribunal de Ejecución del Estado Monagas, este Tribunal Observa lo siguiente:
que lo alegado o manifestado por El Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, no tiene ningún asidero legal, en cuanto a que no tiene facultad para verificar y otorgar los beneficios establecidos en la ley; ya que en el exhorto emitido por este Tribunal en fecha: 13 de Septiembre de 2.006, se le otorgaron esas facultades basados en el control horizontal de la Constitucionalidad ya que estamos ante la presencia de dos Tribunales de la misma categoría, es decir “B, y en aras de una tutela judicial efectiva, el cual establece entre otras cosas una justicia expedita sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, la no violación de los derechos del penado como bien se establece en el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, y de lo preceptuado en el artículo 257, parte in fine eiusdem, que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades inútiles; es por lo que se exhorta nuevamente al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas con sede en Maturín, a cargo de la Abogada: María Alejandra Vásquez Adrián, a tomar las medidas y acciones a que hubiere lugar en el caso del ciudadano: Santos José Carrera, quien se encuentra a la orden de ese Tribunal con las facultades señaladas anteriormente; de igual manera nos parece ambiguo el informe psico-social, prácticado al mencionado penado, por cuanto establece un pronóstico “FAVORABLE”,, con el añadido con condiciones mínimas para el otorgamiento de beneficios y además contraviene lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su ultima reforma de fecha: 04 de Octubre de 2.006, el cual establece que el equipo multidisciplinario, debe estar conformado por un mínimo de tres profesionales encabezados preferentemente por un siquiatra forense o un médico siquiatra, en su ordinal tercero, condición esta que no se cumple en el informe sico-social anexo al presente asunto; dejando esta decisión de aceptación o no al Tribunal exhortado, para que establezca su propio criterio. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al penado, a su Abogado Defensor, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, del Ministerio del Interior y Justicia, tanto de Maturín como de la ciudad de Carúpano; se ordena la expedición de copias certificadas tanto de los antecedentes penales así como del informe sico-social, para que reposen en el presente asunto y sean devueltas las actas originales de tales recaudos al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, junto con copia certificada de la presente resolución. Así se decide. Cúmplase.
Abogado: Ramón J. Ponce
Juez Segundo de Ejecución
Abogada: Mary Elena Farías
Secretaria