CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003400
ASUNTO: RP11-P-2006-003400
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha: 11 de Enero del año 2007, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos: Jenny Del Valle Moya López, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacida el día 18 de agosto de 1.983, de 23 años de edad, hija de Gualberto Moya y Félida Astudillo López, de oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad número: V-16.627.807 y residenciada en: Calle la Salina, El Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre y Rubén Antonio Mújica Díaz, quien es venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; donde nació el día: 16 de Enero de 1.979, de 28 años de edad, de oficio pescador, hijo de Mercedes Mujica y Reina Margarita Díaz, residenciado en el Morro de Puerto Santo, calle La salina, cerca del estadio, titular de la cédula de identidad número: V-16.398.108, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempladas en el artículo 31, penúltimo aparte de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución, procede a su Ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479, en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
PRIMERO
Por cuanto los penados , ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 20 de Octubre de 2.006, , tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 8 y su vuelto de la única pieza del presente asunto; hasta el día de hoy 23 de Abril de 2007, fecha en que se Ejecuta la Sentencia, tiene una pena efectiva cumplida de: SEIS (6) MESES y TRES (3) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de DOS AÑOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN. Fecha que vencerá el: 20 de Octubre de 2009. Los penados igualmente quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias legales, establecidas en el artículo 16, Ordinales 1° y 2° del Código Penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales los penados, podrán optar y solicitar las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a NUEVE (9) MESES, para ser cumplida en fecha 20 de Julio de 2007.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a UN (1) AÑO, para ser cumplida en fecha 20 de Octubre de 2007.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DOS (2) años para ser cumplida en fecha: 20 de Octubre de 2008.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, para ser cumplida en fecha 20 de Enero 2008.
SEGUNDO
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, junto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, donde permanecerán recluidos a partir de la presente fecha; a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez (IAPES) por ser el lugar donde se encuentran en la actualidad cumpliendo pena, a los fines de que los penados sean trasladados al Internado Judicial de esta ciudad,a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practique evaluación Psico-social a los penados antes mencionados, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y Notifíquese a la Defensa y a los penados. Remítase la Presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución La Secretaria
Abogado: Ramón J. Ponce Abogada: Mary Elena Farías
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