T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003023
ASUNTO: RP11-P-2006-003023
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 16 de febrero del año 2007, cursante a los folios 45 al 53, ambos inclusive de la pieza 01 y de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal; mediante la cual condenó al ciudadano; CARLOS LUÍS VASQUEZ MARÍN, titular de la cedula de identidad N° 15.555.235, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-06-83, de profesión u oficio obrero y domiciliado en Primero de Mayo, calle primero de mayo, casa s/n, cerca de la bodega La Roca, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado, CARLOS LUÍS VASQUEZ MARÍN, ya identificado, estuvo detenido desde el 15-09-06, según acta de Investigación policial folio 09, pieza I, hasta el 16-01-07, sale en libertad, folio 54, pieza I, estuvo detenido CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir una pena de DOS (02)AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que vence el 16-06-2.009, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Segundo: Por cuanto el penado, CARLOS LUÍS VASQUEZ MARÍN, titular de la cedula de identidad N° 15.555.235, en virtud de encontrarlos incurso en los delitos el Delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Estuvo detenido CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir una pena de DOS (02)AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que vence el 16-06-2.009.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: CARLOS LUÍS VASQUEZ MARÍN, titular de la cedula de identidad N° 15.555.235, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-06-83, de profesión u oficio obrero y domiciliado en Primero de Mayo, calle primero de mayo, casa s/n, cerca de la bodega La Roca, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia de imposición el día 03-05-07, a las 9:30 AM, en al sede del Circuito Judicial de Carúpano.
Notifíquese de la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados en referencia y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Es todo, cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FARIAS
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