Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000093
ASUNTO: RP11-S-2003-000093
FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA: LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que consta los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena: Libertad Condicional, en la causa penal seguida contra el penado HEBER JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.628.560, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN ( ver folios 122 al 137, pieza 8/7; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue detenido el día 27-07-2.001, hasta el 13 –08 –2002 y desde el 08-03-04, hasta el 12 de abril de 2.007, tiene una pena física efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, que sumada a una Redención de fecha 10-04-07 de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, da una pena total de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Le falta por cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 03 de septiembre de 2009. Se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, asimismo consta en la causa informe psico-social favorable emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Carúpano, Estado Sucre (folios 38 al 40, pieza 8/8); así mismo consta carta de buena conducta (folios 43 y 44, pieza 8/8) y finalmente copia de no poseer antecedentes penales (folios 12, pieza 8/8) cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del 14 de noviembre del 2001, por ser este la ley aplicable, en virtud del artículo 553 parágrafo tercero, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, relativo a la extraactividad.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado HEBER JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.628.560, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN ( ver folios 122 al 137, pieza 8/7; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena: Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 03 de septiembre de 2009.
En consecuencia el ciudadano HEBER JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas y no visitar sitios de dudosa procedencia.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, ubicada en la calle Juncal cruce con Guiria, Edificio Origines D-sario, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000.
Se acuerda remitir copias certificadas de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. El acto de imposición se realizará para el día (13) de abril de 2007, a las 10:00 AM. Librase la Boleta de Traslado y la respectiva Boleta de Pre-libertad. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia y el Defensor Privado Abg. Miguel Malave, de igual manera se le informa que el acto de Imposición se llevará a cabo el 13-04-07, a las 10:00 AM. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
LaSecretaria
Abg. María Elena Farías
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