T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000093
ASUNTO: RP11-S-2003-000093

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, de fecha: 15 – 02 – 2007, a favor del penado HEBERT JOSE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°. 13.628.560 y de este domicilio; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN (ver folios 122 al 137, pieza 8/7); por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue detenido el día 27-07-2.001, hasta el 13 –08 –2002 y desde el 05-05-04, hasta la presente fecha, tiene una pena física efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de Sillas, garzas, mesas y cuadros, en los lapsos comprendidos, desde el 08-05-2.004 hasta el 15-02-2.007, en un horario comprendido de 07:00 AM A 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (05) DIAS, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, que vence el 02-11-2009. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado HEBERT JOSE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°. 13.628.560 y de este domicilio; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN ( ver folios 122 al 137, pieza 8/7); por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiempo este que es Redimido en este acto Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, que vence el 02-11-2009. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FARIAS