CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000350
ASUNTO: RP11-P-2006-000350
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 27 de Marzo del 2007, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ELNEDE RAMÓN REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.055.253, casado, de 52 años de edad, nacido en fecha 22-06-54, de profesión u oficio chofer, hijo de Modesto Caraballo y Ramona Reyes, y domiciliado en la Calle Principal de Juan Sánchez, Casa S/Nº, cerca de la casa del Alcalde Pedro Guzmán, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente Mailys Mileidys Martínez, a cumplir la pena de CUATRO (04) años y DOS (02) meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien actualmente se encuentra en libertad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
El Penado ELNEDE RAMÓN REYES, no ha estado detenido, toda vez que la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó acusación directa, es decir, no se realizó audiencia de presentación de detenido, por cuanto, el delito no se cometió en flagrancia y no se decretó orden de aprehensión, en consecuencia, el penado en el presente asunto, no ha estado privado de libertad.
Ahora bien, en virtud que el penado ELNEDE RAMÓN REYES, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) años y DOS (02) meses de Prisión, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, sin embargo, se determina como fecha de culminación de la pena, el día 15 de Julio de 2011, contando a partir de la fecha de la imposición del presente auto, y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excede de Tres (3) Años, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, y Quince (15) días de prisión, que se cumplirá el 30/05/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días, que cumplirá el 05/10/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que sería en fecha 25/02/2010.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Tres (03) años, Un (01) mes y Quince (15) días de la pena impuesta, que cumplirá el 30/06/2010 .
A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
Cabe destacar, que en atención a lo previsto en el último párrafo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ELNEDE RAMÓN REYES, no puede serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excede de tres años, razón por la cual, se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 27 de Marzo del 2007, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ELNEDE RAMÓN REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.055.253, casado, de 52 años de edad, nacido en fecha 22-06-54, de profesión u oficio chofer, hijo de Modesto Caraballo y Ramona Reyes, y domiciliado en la Calle Principal de Juan Sánchez, Casa S/Nº, cerca de la casa del Alcalde Pedro Guzmán, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente Mailys Mileidys Martínez, a cumplir la pena de CUATRO (04) años y DOS (02) meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el Penado ELNEDE RAMÓN REYES, fue condenado a cumplir la pena de cuatro años y dos meses de prisión, por el procedimiento por admisión de los hechos, no opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, siendo la más próxima EL DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, y Quince (15) días de prisión, que se cumplirá el 30/05/2008.
Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea practicado Informe Psico-Social al penado, quien opta al Destacamento de Trabajo, al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, y Quince (15) días de prisión; de conformidad con lo establecido en el artículo, 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano ELNEDE RAMÓN REYES, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 27 de Marzo del 2007, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ELNEDE RAMÓN REYES y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 15 de Mayo de 2007, a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
El Secretario
ABG. DOUGLAS RIVERO
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