CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000023
ASUNTO: RP11-C-2006-000023


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia cursante al folio 21, EXHORTO librado por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante el cual señala lo siguiente:
“….mediante Auto de fecha 15 de Agosto del 2006, ACORDÓ LIBRAR el presente Exhorto a esa Unidad de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de derechos Constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del penado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, titular de la cédula de identidad N° V-15.743.391, contra quien cursa Causa Penal por ante este Tribunal signada con el N° RP01-P-2004-000032, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, condenado en fecha 11/02/2005 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Carúpano. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, previo el cumplimiento de las circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares; y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; podrá ordenar la practica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA…En el cumplimiento de lasa funciones conferidas deberá notificar a este Despacho el otorgamiento de cualquiera de los beneficios antes señalados….”

Ahora bien, aún y cuando el exhorto faculta a este tribunal, para otorgar y hacer cumplir las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, previo el cumplimiento de las circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, no obstante, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 481 en relación con el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento, y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479, de lo cual se infiere claramente que el Juez de la causa, debe reservarse la competencia en relación a los ordinales 1° y 2° del artículo 479 de la ley adjetiva penal, en consecuencia, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena y lo relativo a la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, corresponde única y exclusivamente al Juez de la causa, en virtud de ser el Juez Natural, por lo que solamente puede facultar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento de la sanción, a los fines de que garantice el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
Cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual entre otras cosas señaló:
“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
En consecuencia, dicha jurisprudencia corrobora el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este tribunal recibió oficio N° 290-07, de fecha 23/04/2007, suscrito por la Licenciada Délida España, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite informe técnico, informe psicológico, constancia de conducta, constancia de trabajo, oferta de trabajo, así como constancia de antecedentes penales, pertenecientes al penado FIGUERA CONQUISTA HERME ANTONIO, a los fines del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que corresponda, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es remitir copias certificadas del presente asunto a los fines de que provea lo conducente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Acuerda: remitir copias certificadas del presente asunto al Tribunal Primero de Ejecución de Cumaná, a fin de que emita el pronunciamiento que corresponda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
El Secretario
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Douglas Rivera