CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002856
ASUNTO: RP11-P-2005-002856
DESTACAMENTO DE TRABAJO ACORDADO
Recibido el Oficio N° 269-07, suscrito por la Licenciada Délida España, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable y Recaudos, correspondientes al Penado VALDIVIEZO CANDELARIO DEL JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 10.882.110, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) y Cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado ene l artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; mas las accesorias de ley. En penado antes mencionado se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
El Penado VALDIVIEZO CANDELARIO DEL JESÚS, fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) y Cuatro (04) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, constando en autos que esta detenido desde el día 02-07-2005, hasta el día de hoy 23-04-2007, por lo que tiene un Total de pena cumplida de Un (01) año y Nueve (9) meses y Veintiún (21) días, que al restarle el tiempo redimido por este tribunal en fecha 22/02/2007, da como resultado Dos (02) años, Seis (06) meses y Veintidós (22) días de pena cumplida; tiempo este que excede de la Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.
Ahora bien, se observa en el presente asunto Informe Técnico efectuado al ciudadano Valdiviezo Candelario del Jesús, suscrito por la Licenciada Délida España, en el cual dentro de las observaciones señala lo siguiente: “El equipo técnico designado para el presente estudio, consideran que el penado reúne los requisitos exigidos para la concesión de la medida, ya que cuenta con apoyo familiar, hábitos de trabajo, buena conducta predelictual y carcelaria….”. Arrojando como resultado un pronóstico Favorable.
Asimismo, se evidencia en el presente asunto, constancia de Antecedentes Penales, de fecha 07/07/2006, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, mediante la cual se deja constancia, que el ciudadano VALDIVIEZO CANDELARIO DEL JESÚS, presenta como datos procesales los siguientes:
-Según Sentencia del TRIBUNAL 3RO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE (EXT. CARÚPANO) de fecha: 22/05/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 7 años, 4 meses, 0 días, 0 horas y 0 minútos como autor responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
-Según sentencia del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA C.J. DEL EDO SUCRE. De fecha 07/03/1986, le fue otorgada la medida de: SOMETIMIENTO A JUICIO por el lapso de: 1 año, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable del delito ACTO CARNAL.
En consecuencia, se considera que el penado de autos no registra antecedentes penales.
Asimismo consta en el presente asunto Oferta de Trabajo, expedida por el ciudadano José Gregorio Alfonso Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-9.951.851, en su condición de representante legal de la empresa “Recuperadora de Metales El Gran Águila, C.A.”, ubicada en la carretera Carúpano-Cumaná a 150 mts del Cementerio de Playa Grande; donde ofrece trabajo al penado en el referido local , en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Finalmente cursa en el presente asunto Certificación de Conducta del Penado, donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano.
Conforme a lo expuesto, esta juzgadora considera que el penado VALDIVIEZO CANDELARIO DEL JESÚS, reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio de la Psicólogo del Internado Judicial de esta ciudad, un Pronostico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conducen a esta Juzgadora a considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comprendida en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. a la orden del ciudadano José Gregorio Alfonso Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-9.951.851, en su condición de representante legal de la empresa “Recuperadora de Metales El Gran Águila, C.A.”, ubicada en la carretera Carúpano-Cumaná a 150 mts del Cementerio de Playa Grande; donde ofrece trabajo al penado en el referido local , en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado VALDIVIEZO CANDELARIO DEL JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 10.882.110, La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, el cual será cumplido en un horario de trabajo comprendido de Lunes a Viernes entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. a la orden del ciudadano José Gregorio Alfonso Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-9.951.851, en su condición de representante legal de la empresa “Recuperadora de Metales El Gran Águila, C.A.”, ubicada en la carretera Carúpano-Cumaná a 150 mts del Cementerio de Playa Grande; donde ofrece trabajo al penado en el referido local , en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
7°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria de la presente Medida.-
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y boleta de traslado a los fines de imponer al penado de la Medida otorgada, Notifíquese a las partes, para el día Martes 24 de Abril del 2007 a las 2:00 p.m. Notifíquese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítasele copia certificada. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Nohelia Carvajal
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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