CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000037
ASUNTO: RJ11-P-2003-000037
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el escrito presentado por la Abg. SIOLIS CRESPO DIAZ, en su carácter de Defensora Público Penal de la ciudadana EMILIA DEL JESÚS LÓPEZ DE AGUILERA, mediante el cual solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de su defendida, alegando que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la ley para que se le otorgue la misma. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:
En fecha 07/11/2003, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, emitió Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, mediante la cual, condenó a los ciudadanos: Emilia del Jesús López de Aguilera y al ciudadano Elvis José Aguilera Guerra, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, SEIS (6), DE PRISIÓN, mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en fecha 19/12/2003, este Tribunal emitió auto de ejecución de sentencia, del cual se desprende que los ciudadanos antes mencionados, estuvieron detenidos desde el día 11-01-2003 hasta el 12/01/2003, faltándole por cumplir Dos años, Cinco (05) meses y 29 días de prisión.
Cabe destacar, que consta cursante al folio N° 238, de la pieza ½, oficio N° UTASP-5-135-2004, de fecha 07/03/2004, suscrito por la Licenciada Délida España, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y una vez verificado el contenido del mismo, se observa que dicho informe fue favorable; y su emisión data de una fecha muy lejana. Igualmente consta cursante al folio 05 de la pieza 2/2, constancia de antecedentes penales de la ciudadana Emilia del Jesús López de Aguilera, en la cual se evidencia que no posee antecedentes penales. Asimismo consta cursante al folio 11, de la misma pieza, escrito de solicitud de la defensora público penal Abg Siolis Crespo, mediante el cual solicita la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de la ciudadana Emilia del Jesús López de Aguilera.
Ahora bien, se puede evidenciar en el presente asunto, que cursa, Evaluación Técnica y Psico-Social con un pronóstico Favorable, a favor de la penada, Certificación de no poseer antecedentes penales y oferta de trabajo y aún y cuando las fechas de expedición de los recaudos exigidos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, datan de fechas muy lejanas, sin embargo, considera quien aquí decide, que la omisión del tribunal de emitir su pronunciamiento oportunamente, no puede operar en perjuicio de la penada antes mencionada, quien evidentemente se sometió a las evaluaciones respectivas y consignó oferta de trabajo y de antecedentes penales, cumpliendo en aquella oportunidad con los requisitos exigidos para otorgar dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que a criterio de quien aquí decide, resulta una dilación indebida ordenar la práctica de nuevas evaluaciones y de nueva consignación de recaudos con fechas vigente.
En consecuencia y visto que la pena impuesta no supera los tres años, y por cuanto no consta que la penada haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Cinco (05) meses y 29 días de prisión, en virtud de que la penada Emilia de Jesús López Aguilera encontraba en libertad.
Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizada para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de la penada EMILIA DEL JESÚS LÓPEZ DE AGUILERA, quien es Venezolana, de 35 años de edad, nacida en fecha 12-04-71, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.443.776, hija de: Luis González y Rita López y residenciada en Los Almendrones, vía las Choras. Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, durante Dos (02) Años, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días; de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día 28 de Mayo del 2007, a las 2:00 de la tarde, en la sala de Audiencia N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y Remítase copia certificada de la presente decisión, así como del auto de Ejecución de Sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO
ABOG. DOUGLAS RIVERO
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