CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001966
ASUNTO: RP11-P-2006-001966
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 29 de Noviembre del 2006, por el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAZAR, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 11-01-66, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.826, hijo de Luisa Elena Salazar y Luis Montaño Salazar y domiciliado en la Calle Libertad, casa N° 124, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Juan Francisco Salazar, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el penado JUAN FRANCISCO SALAZAR actualmente se encuentra en libertad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
El Penado JUAN FRANCISCO SALAZAR, estuvo detenido desde el día 17 de Junio del 2006, según acta de investigación, cursante al folio 04 del presente asunto, y en fecha 29 de Noviembre del 2006, el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Juan Francisco Salazar, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia estuvo detenido Cinco (05) meses y Doce (12) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dieciocho Seis (06) meses y (18) días de prisión, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra el penado y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, puede optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 29 de Noviembre del 2006, por el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAZAR, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 11-01-66, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.826, hijo de Luisa Elena Salazar y Luis Montaño Salazar y domiciliado en la Calle Libertad, casa N° 124, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el Penado JUAN FRANCISCO SALAZAR, estuvo detenido desde el día 17/06/2006, y el Tribunal Primero de Control en fecha 29/11/2006 le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia estuvo detenido Cinco (05) meses y Doce (12) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Seis (06) meses y Dieciocho (18) días, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra el penado y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, puede optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado. Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAZAR, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 29/11/2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Se acuerda fijar la audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día 25 de Abril del 2007, a las 2:00 p.m, en la sala de Audiencias N° 1.B. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
El Secretario
ABG. DOUGLAS RIVERO
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