CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003559
ASUNTO: RP11-P-2006-003559
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 14 de Febrero del 2007, por el Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano OSCAR JOSÉ CARRIEL MARTÍNEZ, quien es Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-11-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pizero, residenciado en calle Don Rómulo, Barrio Kennedy, casa N° 5, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Noris Victoria Martínez y de Elicio Carriel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.649, por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir una pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado OSCAR JOSÉ CARRIEL MARTÍNEZ, fue detenido en fecha 07/11/2006, según acta de investigación penal cursante al folio 3 del presente asunto, y hasta la presente fecha (10/04/2007), ha estado privado efectivamente de libertad durante Cinco (05) meses y Tres (03) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintisiete (27) días, la cual se cumplirá en fecha 07 de Julio del 2009.
SEGUNDO: El penado OSCAR JOSÉ CARRIEL MARTÍNEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla 8 meses de prisión, en el presente caso será para la fecha 07/06/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses y Veinte (20) días, los cuales se cumplen en fecha 27/08/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que sería en fecha 17 de Julio del 2008.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Dos (02) años, que se cumple en fecha 07/10/2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 14 de Febrero del 2007, por el Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano OSCAR JOSÉ CARRIEL MARTÍNEZ, quien es Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-11-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pizero, residenciado en calle Don Rómulo, Barrio Kennedy, casa N° 5, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Noris Victoria Martínez y de Elicio Carriel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.649, por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir una pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el Penado OSCAR JOSÉ CARRIEL MARTÍNEZ, fue detenido en fecha 07/11/2006, según acta de investigación penal cursante al folio 3 del presente asunto, y hasta la presente fecha (10/04/2007), ha estado privado efectivamente de libertad durante Cinco (05) meses y Tres (03) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintisiete (27) días, la cual se cumplirá en fecha 07 de Julio del 2009.
Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Destacamento de Trabajo, en fecha 07/06/2007; de conformidad con lo establecido en el artículo, 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano OSCAR JOSÉ CARRIEL MARTÍNEZ, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 14 de Febrero del 2007, por el Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Lunes 30 de Abril del 2007, a las 2:00 p.m, en la Sala de Audiencias N° 1-B. . Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
El Secretario
ABG. DOUGLAS RIVERO
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