REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000578
ASUNTO: RK11-P-2003-000012
ACTA DE INHIBICION.
Yo, Yolanda Figueroa Lozada, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la presente Acta expongo:
Cursa por ante este Tribunal asunto signado con el N ° RK11-P-2.003-12, seguido al acusado JHONNY ALBERTO GUERRA LEON, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le sigue causa por la Comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALEXIS JOSE CARRION PINO.
Ciertamente de las actas procesales se desprende que el referido acusado JHONNY ALBERTO GUERRA LEON , fue presentado por el representante del Ministerio Publico, en su oportunidad legal a los fines de cumplir con las normativas expresa en la norma adjetiva penal, transcurriendo de igual manera el lapso correspondiente para hacerse efectiva la audiencia preliminar quien a los efectos se verificó el día 21 de mayo del año 2.003, tal como lo señala el Artículo 329 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose al efecto una decisión relativa a la audiencia realizada pronunciamiento este dictado de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 de la norma antes referida, siendo que en dicho acto fue admitida totalmente la acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas por las partes ordenado su remisión al Tribunal de Juicio dando cumplimiento a la disposición del artículo 331 ejusdem, emitiendo en tal efecto opinión concerniente a los planteamientos hechos tanto por el Ministerio Público como por la defensa, y siendo que en esta oportunidad procesal en asunto a ingresado a esta ponencia en razón de la Inhibición formulada por el Abogado Luis Mariano Marsella Juez Primero de Juicio, lo cual fue sometida a consulta obligatorio y siendo declarada con lugar, procedí analizar las actas procesales lo cual observe que efectivamente emití opinión lo cual me merece apartarme del conocimiento de la misma en virtud que bajo esa circunstancia me he formado un criterio por conocer del asunto contaminándome del conocimiento de esa actas es por lo que obedece apartarme del conocimiento del presente asunto dado el conocimiento y la opinión emitida a priori, corresponde inhibirme de conocer el presente asunto penal y como quiera que ni Norte como Juez es la Imparcialidad me INHIBO de conocer el mismo ya que me encuentro incursa en la causal N ° 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , En consecuencia se acuerda notificar a las partes remitir copias certificadas de las actuaciones a la Corte de apelaciones e informar que por cuanto existe otro Tribunal de la misma categoría como lo es el Tribunal primero de Juicio, presidido por al Dr. Luis Mariano Marsella y siendo que este planteo inhibición al respecto se acuerda enviar el asunto a distribución y oficiar a la Presidente de la Corte de apelaciones a los fines de que tenga conocimiento que el asunto no tiene ponencia asignada.
La Juez Segundo de Juicio.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
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