REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003101
ASUNTO: RP11-P-2006-003101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Visto el escrito presentado por la Abogada ANNIA NUÑEZ, en su carácter de defensora Pública del acusado LEONEL RAMON GONZALEZ GARCIA, plenamente identificados en actas procesales, mediante el cual la Representante de la Defensa solicita del Tribunal se acuerda una Medida Cautelar Menos Gravosa, adecuada y de posibilidad cumplimiento por su defendido, en virtud que el mismo padece muy fuerte dolores en los riñones, y este no recibe atención medica requerida en razón de su mal estado de salud, indicando la defensa que en el internado Judicial de esta ciudad, donde se encuentra recluido no existe condiciones que facilite su recuperación, aportando a tales efecto la referida defensora copias y originales examen de Eco abdominal, examen de hepatología y constancia de recipe medico, en tal sentido observa este Tribunal Segundo de Juicio que efectivamente con las consignaciones hecha por la defensa se demuestra que se ha cumplido con la asistencia debida al acusado LEONEL RAMON GONZALEZ GARCIA, toda vez que el mismo se le ha prestado la asistencia medica con los previos traslados al Hospital Santos Aníbal Dominici, de esta ciudad de Carúpano, mal puede bajo ninguna circunstancia señalar la defensa que su defendido no esta recibiendo atención medica, lo que significa esto que bajo ninguna circunstancias este Tribunal vulnera el derecho a la Salud, contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pero sin embargo debe este Tribunal segundo de Juicio señalar a la defensa que lo planteado en su solicitud no es suficiente para otorgar una Medida Menos gravosa, ya que su pedimento no esta sustentado en un basamento legal alguno, en virtud que al referido acusado se le esta prestando la asistencia medica debida, por ende no existe un Informe Medico de un Especialista que determine las resultas de los examen y la situación del paciente, en tal sentido este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , aún más cuando estamos en presencia de un delito como lo es el Homicidio Intencional que conlleva una pena que excede de lo establecido en la Norma Penal Adjetiva, siendo que bajo esta circunstancias es imposible proceder sobre la medida cautelar Menos Gravosa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano acusado LEONEL RAMON GONZALEZ GARCIA, plenamente identificado en actas procesales, solicitud esta hecha por la representante de la Defensas Abogada ANNIA NUÑEZ, manteniendo firme la medida privativa de libertad la cual ha sido sometido el referido acusado. Notifíquese a las partes.
La Juez segundo de Juicio.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
La Secretaria.
Abg. María Acosta.
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