REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000152
ASUNTO: RP11-P-2004-000152


ACTA DE INHIBICION

Yo, Yolanda Figueroa Lozada, actuando como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por medio de la presente acta expongo:
PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio asunto asignado con el N ° RP11-P-2.004-000152, seguida al ciudadano Acusado ALEXIS JOSE BRUZUAL RENGEL , plenamente identificado en actas procesales, a quien se le sigue el presente asunto penal por la Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, apareciendo en el presente asunto penal como defensor Privado de los Acusado el Abogados ROMULO URBANO LUGGI.
SEGUNDO: Ahora bien, observa quien suscribe la presente acta de la revisión minuciosa del presente asunto Penal, se observa ciertas actuaciones en donde el Profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI, actúa como defensor del ciudadano, ALEXIS JOSE BRUZUAL RANGEL, situación esta que trae como consecuencia la necesidad de apartarme de conocer el asunto dado que el Abogado ROMULO URBANO, tiene Enemistad manifiesta con mi persona desde hace aproximadamente Cuatro (4) Años, en razón de no complacer quizás su peticiones, a demás fue quien dio inicio de esta enemistad involucrándose en un asunto de ídolo personal al participar en asesorar a una persona que no cumplió con un contrato (Arquitecto) de hacerme entrega de los planos de mi casa, haciendo conjetura impropia de mi persona suficiente estos elementos que desde un momento dieron inició a la Enemistad lo cual trae como consecuencia el tener que inhibirme de conocer los asunto donde interviene el referido profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI.

TERCERO: De todo lo antes dicho considerada quien suscribe la presente acta el deber de no continuar conociendo el presente asunto puesto que me encuentro incursa en una de las causales contenida en el Artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi Norte como Juez es la Imparcialidad, en tal sentido ME INHIBO de conocer el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4to, por tener ENEMISTAD MANIFIESTA, con el Abogado ROMULO URBANO LUGGI, en consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas que guardan estricta relación con la inhibición y remitirlas a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, así mismo se acuerda enviar a la mayor brevedad posible el asunto original al Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, para que continué conociendo del mismo, líbrese en consecuencia notificación a las partes y líbrese oficio.
La Juez Segundo de Juicio.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada.