REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000016
ASUNTO: RK11-P-2000-000016

JUEZ: Luis Mariano Marsella

ACUSADO: Freddy José Salazar

DELITO: Robo Agravado

VICTTIMA: Jesús Antonio Totessaut

FISCAL: Dalia Ruíz

DEFENSA: José Luis García

Concluido el desarrollo de la audiencia celebrada en esta misma fecha, en la cual la Fiscal del Ministerio Público, acusó al Ciudadano Freddy Salazar, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano Jesús Antonio Totessaut la Rosa; luego de lo cual hizo del conocimiento del Tribunal, que las partes habían llegado de manera privada, a un Acuerdo Reparatorio, donde el acusado Freddy Salazar, manifestó haber reparado el daño patrimonial causado, y la víctima Ciudadano Jesús Antonio Totessaut la Rosa, manifestó igualmente, haber aceptado la reparación antes señalada, y donde tanto el Ministerio Publico como la defensa solicitito la homologación del acuerdo y el sobreseimiento de la causa; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: Vista la naturaleza del delito objeto de la acusación, el cual es el delito de Robo Agravado, delito previsto en el capitulo de los delitos contra la Propiedad, y donde se supone que aparte del apoderamiento de la cosa ajena, media la violencia, circunstancia que de acuerdo al artículo 40 de la Código Orgánico Procesal Penal no admitiría en la actualidad la posibilidad del acuerdo, mas sin embargo no es menos cierto, que para la fecha de los hechos se encontraba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1999, cuyo articulo 34, admitía la posibilidad del acuerdo reparatorio; por lo que estima quien decide, que efectivamente puede en el presente caso darse la figura procesal del Acuerdo reparatorio, puesto que hecho recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, conforme a lo exigido conforme al ordinal 1° del comentado artículo 34.; además de ello tenemos que el Acusado Freddy Salazar y la Víctima Jesús Antonio Totessaut la Rosa, han prestado su consentimiento en forma libre; razón por la cual se estima pertinente Aprobar, como en efecto se aprueba, el Acuerdo reparatorio por ellos convenido. Y como quiera que la reparación está ya materializada, lo procedente es declarar, a tenor de lo previsto en el primer aparte del aludido artículo 34, en relación con el artículo 48 ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente; la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Extinción de la Acción Penal, seguida al Acusado Freddy Salazar, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-67, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.703, de profesión u oficio albañil, hijo Eulalia Salazar y Juvenal Castillo, residenciado en Calle Nueve la Caldera, al final de la vía del Cerro, hacia las Ameritas, cerca de un mercal, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Jesús Antonio Totesaut la Rosa; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido de conformidad en los artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 48 ordinal 6°; y 318 ordinal 3° , todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución competente, en su oportunidad legal. Dada firmada y sellada en Carúpano a los 9 días del mes de Abril del año 2007.

El Juez Primero de Juicio

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira