REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000048
ASUNTO: RK11-P-1999-000048


Visto el escrito presentado por La abogado Annia Núñez, en su carácter de defensora del acusado Luis Felipe Hernández Salazar, mediante el cual, solicita a este tribunal, se modifique el régimen de presentaciones quincenales que viene cumpliendo su defendido ante la unidad de alguacilazgo, conforme a lo acordado por la corte de apelaciones de Este Circuito Judicial por decisión de fecha 05 de Agosto del año 1999; Este tribunal, para decidir sobre lo solicitado observa:
De la revisión de la presente causa se observa, que por auto de fecha 05 de Agosto del año 1999, la corte de apelaciones de Este Circuito Judicial, concedió al acusado Luis Felipe Hernández Salazar, medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada quince, (15), días ante la unidad de alguacilazgo de esta ciudad, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, Igualmente puede verificarse, que dicho ciudadano ha cumplido de manera puntual con cada una de las, lo cual se evidencia del oficio N° 095-07 remitido por el alguacil coordinador de la unidad de alguacilazgo en el que manifiesta que el referido ciudadano ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por el tribunal, considera quien decide, que a tenor de lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, es pertinente modificar el régimen de presentaciones a razón de una presentación cada cuarenta y cinco ,(45), días y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Modifica el Régimen de presentaciones periódicas impuestas acusado Luis Felipe Hernández Salazar, a razón de una presentación cada cuarenta y cinco, (45), días ante la de alguacilazgo de esta extensión Judicial. Librese el oficio y las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Juicio

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.

Abg. Carmen Milano.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. Carmen Milano.