REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000007
ASUNTO: RK11-P-1999-000007


Concluido en fecha 18 de Abril del presente año el desarrollo de la presente audiencia oral y pública, en la presente causa seguida al acusado Aris José Bello Brito por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos; en perjuicio de Julio Manuel Rivera Vargas, en la cual la representación fiscal, ratificaron sus escritos acusatorios, donde la defensora Annia Núñez, solicitó que se aplicara el procedimiento por suspensión condicional del proceso y donde el acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: Este Tribunal considera perfectamente aplicable la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del 25 de agosto del año 2000, ya que se trata de un delito para el cual se establecía una pena de entre 4 a 8 años de prisión, por lo que la pena probable en ningún caso excedía de 8 años, requisito exigido por la Ley de Beneficios del Proceso Penal, además existe la admisión del hecho por parte del acusado y la opinión favorable del Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente decretar la suspensión condicional del proceso por un lapso de 1 año contado a partir de la presente fecha, durante el cual el acusado debe cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: abstenerse de frecuentar a la víctima. SEGUNDA: no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo previsto en los ordinales primero y segundo del artículo 39 ejusdem. El plazo de régimen de prueba se aplica en un (1), año por aplicación preferente del artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal vigente en la actualidad, el cual establece un lapso inferior al que establece el encabezamiento del artículo 39 antes citado, ello en virtud del principio de extraactividad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano actuando como tribunal unipersonal, presido por el Juez Abg. Luis Mariano Marsella Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA la suspensión condicional del proceso a favor del acusado Aris José Bello Brito González, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-05-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.560, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Manuel Bello y de Juana Bautista Bello y domiciliado en Canchunchú viejo, Calle Gran Mariscal, Casa N° 57, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de Robo Generigo previsto en el artículo 457 del código penal anterior vigente por el lapso de un lapso de un (1), año contado a partir de la presente fecha, durante el cual el acusado debe cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: abstenerse de frecuentar a la víctima. SEGUNDA: no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo previsto en los ordinales segundo y noveno del artículo 39 ejusdem. Colóquese la presente causa en estado suspendido hasta que se verifique el cumplimiento del régimen de pruebas. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio

Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario Judicial
Abg. Daniel Salazar