REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000011
ASUNTO: RK11-P-2000-000011
Por cuanto en fecha 09 del presente mes y año, compareció ante la sede de este despacho la ciudadana Silvia Hurtado, titular de la cédula de Identidad N° 5.857.742, quien habiendo manifestado ser la madre del acusado Juan Carlos Vásquez Hurtado, a quien se sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de hurto Calificado, Robo Agravado y resistencia a la autoridad, previstos en los artículo 453, 460 y 219 todos del código penal vigente para la fecha de los hechos , procedió a entregar certificado de defunción y acta de defunción de fechas 20-05-2003 y 27-05-2.003, correspondientes a su hijo Juan Carlos Vásquez Hurtado, cuyas copias fotostáticas fueron agregadas a la presente causa previa certificación por parte de la secretaria administrativa del tribunal, y de las cuales se desprende el fallecimiento del prenombrado acusado, ocurrido en fecha 20 de Mayo del año 2003, a consecuencia de Anemia Aguda producida por heridas por arma de fuego; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La circunstancia antes acotada y sustentada por los documentos mencionados, los cuales rielan a los folios 128 y 129 de la segunda pieza de la presente causa, ponen de manifiesto la muerte o fallecimiento del acusado, lo que nos lleva revisar el contenido del artículo 48 del código orgánico procesal penal, disposición esta que establece lo siguiente: Art. 48 :” Son causas de extinción de la acción penal:
1: La Muerte del Imputado…”
Así mismo tenemos que el artículo 318 del código orgánico procesal ‘penal en su ordinal 3° establece lo siguiente: Art. 318: “ El Sobreseimiento procede cuando:…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada…”. Del contenido de las anteriores disposiciones se desprende que, estando suficientemente acreditado en la presente causa, el hecho de haberse producido la muerte del acusado a quien se seguía la misma, resulta procedente o pertinente, decretar de oficio, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal seguida en su contra y el subsecuente sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Pro todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta de Oficio el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Juan Carlos Vásquez Hurtado, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.149, Hijo de Jorge Darío Vásquez y Silvia Josefina Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de hurto Calificado, Robo Agravado y resistencia a la autoridad, previstos en los artículo 453, 460 y 219 del código penal, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por causa de su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1°, todos del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad a los tribunales de la fase de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Milano.
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