REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000013
ASUNTO: RK11-P-2003-000013


JUEZ PRESIDENTE: Abg. Luis Mariano Marsella Hernández



ACUSADA: Auris Beatriz Bonillo


DELITO: Posesión Ilícita de estupefacientes


VICTIMA: La Colectividad


FISCAL: Abg. Cristina Mijares


DEFENSA: Abg. Annia Núñez



Concluido el desarrollo de la Audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 372 en relación con el artículo 375 ambos del código orgánico procesal penal, en la cual la acusada Auris Beatriz Bonillo, admitió su responsabilidad como autora del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de mutuo acuerdo de su defensor, y con la venia del ministerio público, solicitó la suspensión condicional del proceso, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: En el presente caso, el delito objeto del proceso es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito para el cual se contempla una pena de prisión entre uno y dos años, lo que vale decir, que efectivamente la pena no excede de tres años en su límite máximo, y se trata del delito mas leve previsto en la ley especial, por lo que se agota el requisito exigido por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte, no consta en la causa que la acusada posea antecedentes penales previo, o que estuviere sujeto a medida de coerción personal por otro hecho, así mismo existe la opinión favorable del Ministerio Público, con lo cual se agotan los requisitos exigidos por el artículo 43 ejusdem, es por ello que este Tribunal considera pertinente decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año contado a partir de la presente fecha, durante la cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Abstenerse de consumir drogas o cualquier sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, y 2) Presentarse cada cuatro (4) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un (1) año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 en su numeral 3 y último aparte respectivamente, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, actuando como tribunal unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana AURIS BEATRIZ BONILLO, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 14.976.946, nacido el 04-03-1981, soltera, de 26 años, residenciada en el Sector Valle Verde, Carretera Nacional Guaca, Casa S/N°, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como autora del delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por un lapso de un año contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Abstenerse de consumir drogas o cualquier sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, y 2) Presentarse cuatro (4) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un (1) año, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 en su numeral 3 y último aparte respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Coloquese la presente causa en Estado Suspendido hasta tanto se verifique el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto en la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. LUIS MARIANO MARSELLA

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SALAZAR