REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000887
ASUNTO: RP11-P-2007-000887

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOR AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos CLEIVIS EDUARDO PINO OLIVEROS e ISMAEL PINO OLIVEROS, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia de Oficio, en fecha 08-07-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano; en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima los ciudadanos CLEIVIS EDUARDO PINO OLIVEROS e ISMAEL PINO OLIVEROS. Cuando el Funcionario Carlos Rodríguez se encontraba en labores de servicio, tuvo conocimiento que en la Calle Principal del Sector Tío Pedro, de esta ciudad, se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, Placas MCM63K, de donde se habían bajado tres sujetos desconocidos dejándolo abandonado. Que por averiguaciones posteriores se determinó que el vehículo era propiedad del ciudadano Rodolfo Eduardo Ramos, vehículo éste que había sido hurtado, recuperado y entregado a su propietario.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La comisión del presente delito se aprecia del Acta de Investigación, que corre inserta al folio 8, en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos; del Acta de Inspección Técnica Nro.- 1141, cursante al folio 9, en la cual se determina las características del vehículo objeto de la investigación; del Acta de Inspección Técnica N° 1146, de donde se desprende las características del sitio de los hechos.

De las diligencias anteriormente señaladas, observa este Juzgador que el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOR AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos CLEIVIS EDUARDO PINO OLIVEROS e ISMAEL PINO OLIVEROS; por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.