REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001000
ASUNTO: RP11-P-2007-001000
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:
Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 16 de Abril del año 2007, presentado por el Abg. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a favor del Ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS GONZALEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.220.332, de profesión u oficio: Obrero y residenciado en El Sector Cerro El Toro, Vereda Vista al Mar, casa N° 09, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; Víctima Directa, en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F01-2C-0294-07, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), donde aparece como imputados los ciudadanos LUIS ENRIQUE OLIVEROS y DANIEL JAURELY; hecho éste ocurrido el 05 de Abril del presente año 2007, en horas aproximada de las 8:00 pm, cuando la referida víctima se encontraba en su residencia e hicieron acto de presencia en la misma los imputados LUIS ENRIQUE OLIVEROS y DANIEL JAURELY, preguntando por mi hijo CARLOS EDUARDO, a lo cual le respondí, que para que lo buscaban y respondieron que lo iban a matar; Daniel trató de meterse en la casa y yo se lo impedí; en eso Luis Enrique, me dijo que iba a matar a mi hijo y me tiro un golpe en el ojo, yo trate de defenderme y se metió Daniel, para que no le diera; luego salieron corriendo diciendo que iban a buscar las pistolas porque iban a matarnos; al rato regresaron, pero no pudieron llegar a la casa, porque yo había llamado a la policía. Ahora bien, desde esa fecha nos tienen amenazado de que van a matar a mi hijo y a cada rato suben para la casa con una aptitud amenazante. Es por esto que solicito una Medida de Protección para mí y en especial, para mi hijo Carlos Eduardo y mi núcleo familiar, ya que temo por mi integridad física y la de mi hijo. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:
Que es derecho de las Víctimas solicitar Protección cuando se sientan amenazados o agredidos por haber denunciado un hecho punible.
Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor del Ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS GONZALEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.220.332, de profesión u oficio: Obrero y residenciado en El Sector Cerro El Toro, Vereda Vista al Mar, casa N° 09, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, consistiendo la misma en RECORRIDOS y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la Víctima, a cargo de Efectivos adscritos a la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por el lapso de Seis Meses.
Primero: Oficiar a la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en este acto.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Río Caribe, Municipio Arismendi. Notifíquese a la Víctima y al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior. Se da por terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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