REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000776
ASUNTO: RP11-P-2007-000776
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA:
Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Prorroga, celebrada en fecha 26 de Abril del presente año 2007, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2007-000776, seguida a los Ciudadanos YORBI JOSE AGUILERA y ELVIS JOSE AGUILERA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los términos siguientes:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; y visto a que la defensa no hace oposición a la misma; razón por la cual y tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir, originalmente el día Primero (01) del mes de Mayo, se concede la prórroga solicitada por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del Dos (02) de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día Dieciséis (16) de Mayo del presente año. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por consiguiente este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del Dos (02) de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día Dieciséis (16) de Mayo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Prorroga, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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