REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


Carúpano, 27 de Marzo del 2.007.-
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000236
ASUNTO: RP11-P-2006-000236


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el ABG. ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre (A), mediante el cual solicita El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ASDRÚBAL SANCHEZ NORIEGA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 18-02-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal, 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ASDRÚBAL SANCHEZ NORIEGA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-
La Secretaria,

Abg. Nereida Estaba.-