REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000977
ASUNTO: RP11-P-2007-000977
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:
JUEZA: ABG. ROSAURO GONZALEZ CARRION.
FISCAL: ABG. PEDRO NAVARRO (FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. MANUEL MILANO, JUAN MARTINEZ y VISMELYS B. MARTINEZ.
SECRETARIA: ABG. MARIA ACOSTA.
Audiencia de presentación de fecha 23 de Abril del 2007.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL:
Quien expone: “En mi condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en uso de las atribuciones que me confieren las leyes de la Republica, solicito a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por último solicito se califique la Flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Solicito copia simple del acta levantada en esta sala de Audiencia. Es todo”.
EL IMPUTADO:
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ: Quien una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; y expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA:
El Defensor Privado, Abg. Manuel Milano, expone: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito libertad plena para mi representado, en virtud de que los hechos señalados por la Representación Fiscal, no hilan en la comisión de un delito y solicito copia simple del acta que se levanta en este acto.-”. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:
Seguidamente pasa este Tribunal Quinto de Control a dictar decisión en la presente causa, la cual lo hace en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, “Vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, oído lo alegado por la defensa quien se adhiere a los solicitado por el Ministerio público y así mismo solicita la libertad sin restricciones de su defendido y revisada las actas procesales que integran el presente asunto, este Tribunal pasa a ser el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ello por los hechos ocurridos el día 20 del presente mes y año, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, del Comando Regional N° 07, se encontraban realizando patrullaje por el sector Guiria de la Playa, cuando observaron en un local donde se expende licor y se realiza juegos al azar (Remate de caballos), lo cual motivó a dichos funcionarios a realizar un chequeo a las personas que se encontraban en el local en referencia, cuando observan que el imputado José Luis Martínez Martínez, arroja hacia los arbustos un arma de fuego tipo pistola 380, todo ello se evidencia del acta policial que cursa al folio 2, en la cual se aprecian las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos y de las circunstancias de aprehensión a que fue objeto el referido imputado, y al folio 15 riela la experticia de mecánica y diseño N° 045, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez e Ygnacio Indriago, funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual se aprecian las características del arma incautada en el presente procedimiento; No obstante observa el Tribunal, que de las actas que conforman la presente causa faltan actuaciones por realizar por parte del Ministerio Público, por lo que considera procedente acordar la solicitud fiscal de decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.414.789, nacido en fecha 17-11-79, casado, residenciado en: Guiria de la Playa, Vía los Uveros, calle principal, antes de llegar al Mercal, a tres casas. Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien deberá presentarse cada treinta (30) días por un lapso seis meses, condado a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo de de este Circuito Judicial Penal; ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda seguir por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con boleta de libertad al Comando de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo.- Quedan notificados los presentes en sala. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión.
La Secretaria
Abg. María Acosta.
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