REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000920
ASUNTO: RP11-P-2007-000920

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 16 de Abril del año 2007, presentado por la Abg. IVNNE PISTONI SERVELLON, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a favor del Ciudadano AGUSTIN MARIN PEREIRA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.239, de profesión u oficio: Mensajero de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y residenciado en la Urbanización Hato Román I, Manzana L, casa N° 09, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Víctima Directa y Testigo, en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-FD-2C-0095-07, nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de este Circuito Judicial Penal; Por los delitos de Robo con uso de Arma de Fuego y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como víctima directa en el delito Robo con uso de Arma de Fuego y como Testigo en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho éste ocurrido el 05 de Abril del presente año 2007, cuando la referida víctima se encontraba taxiando en un vehículo de su propiedad, cuando un sujeto le pidió un servicio hasta el Sector Tacoa, de esta ciudad, cuando llegaron al Sector La Lagunita de la Avenida Circunvalación Sur, específicamente en una curva, el sujeto mandó a detener el vehículo, y salieron tres sujetos del monte con un Arma de Fuego, del tipo Escopeta y me dijeron que era un atraco. Logrando escapar la víctima y pedir ayuda, pasando en ese instante un señor en un Microbús, por lo que los sujetos salieron corriendo; luego regresó a su carro y siguió a los sujetos que lo habían robado; al tener ubicada la casa de los sujetos que habían cometido el hecho se dirigió al Comando de Policía a poner la denuncia. Trasladándose los funcionarios a la casa donde se habían metido los sujetos y al estar en lugar uno de los sujetos que estaba parado al frente de la casa y que la víctima lo reconoció como uno de los que lo habían robado, salió corriendo y se metió en la casa; los funcionarios lo siguieron y lo capturaron dentro de la casa que al hacerle la revisión corporal le incautaron en su poder un monedero de color negro, contentivo en su interior de 69 envoltorios, contentivo en su interior una sustancia blanca, de la presunta droga. Ahora bien, desde el 09 de Abril del año en curso, dos ciudadanos se han acercado a la planta baja del Edificio Tawil, donde yo trabajo y le han preguntado al Policía que presta vigilancia en ese Edificio que si había visto a la persona que conducía ese vehículo, señalando a mi vehículo. Es por esto que solicito una Medida de Protección para mí y en especial, para mi núcleo familiar, ya que temo por la integridad física, de mis dos hijas y mi esposa, ya que ellas se la pasan todo el día en mi casa y temo por ellas, porque nos se si las personas que me están buscando me siguen hasta la casa y arremetan contra ellas. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:

Que es derecho de las Víctimas solicitar Protección cuando se sientan amenazados o agredidos por haber denunciado un hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor del Ciudadano AGUSTIN MARIN PEREIRA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.239, de profesión u oficio: Mensajero de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y residenciado en la Urbanización Hato Román I, Manzana L, casa N° 09, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistiendo la misma en RECORRIDOS y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la Víctima, a cargo de Efectivos adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por el lapso de Seis Meses.
Primero: Oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en este acto.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez. Notifíquese a la Víctima y al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior. Se da por terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.