REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002963
ASUNTO: RP11-P-2005-002963
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
JUEZ: ABG. ROSAURO GONZALEZ CARRION.
FISCAL: ABG. CRISTINA MIJARES (FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADA: LEDYS SILBONIA RODRIGUEZ AGUILERA.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
VICTIMA: MARISOL MALVENIS ESPAÑOL BELLO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIGUEL MALAVE.
SECRETARIO: ABG. JOSANDERS MEJIAS.
Audiencia de Preliminar de fecha 12 de Abril del 2007.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL:
Quien expone: “Por las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y demás leyes y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana Ledys Silbonia Rodríguez Aguilera, ampliamente identificada en actas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, Marisol Malvenis Español Bello. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana Ledys Silbonia Rodríguez Aguilera, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo”.
LA IMPUTADA:
Ledys Silbonia Rodríguez Aguilera, quien una vez impuesta del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien expone: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, ello en virtud de que mi defendida desea admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a tomar decisión, lo cual lo hace en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, los alegatos de la defensa y revisada las actas procesales que integran el presente asunto, tenemos que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Marisol Malvenis Español Bello, quien expone: Acepto las disculpas de la imputada y si acepto la suspensión condicional del proceso; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la imputada que dijo llamarse Ledys Silbonia Rodríguez Aguilera; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Ledys Silbonia Rodríguez Aguilera, el delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marisol Malvenis Español Bello; imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito estos que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte de la imputada y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Prohibición de acercarse y de meterse la imputada con la víctima, y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana Ledys Silbonia Rodríguez Aguilera, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, nacido el 10-10-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.849, hija de Petra María Aguilera y Luis Jacinto Rodríguez y domiciliada en la calle Bolívar, Casa Nº 100, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marisol Malvenis Español Bello; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Prohibición de acercarse y de meterse la imputada con la víctima y viceversa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Josanders Mejías.
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