REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000870
ASUNTO: RP11-P-2007-000870
SENTANCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:
JUEZ: ABG. ROSAURO GONZALEZ CARRION.
FISCAL: ABG. LOVELIA MARCANO (FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL PENAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: OSWALDO JOSE GARCIA VELASQUEZ.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
VICTIMA: MARYORY COROMOTO BELLORIN ALCALA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE LUIS GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
Audiencia de presentación de fecha12 de Abril del 2007.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL:
Quien expone: “En mi condición de Fiscal Primera del Ministerio Público y en uso de las atribuciones que me confieren las leyes de la Republica, solicito a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , para el imputado OSWALDO JOSE GARCIA VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el establecido en el Art. 456 en su último aparte del Código Penal y Lesiones del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORY COROMOTO BELLORIN ALCALA por ultimo solicito se califica la Flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el 248 y 373 del COPP solicito copia simples del acta levantada en esta sala de Audiencia. Es todo”.
EL IMPUTADO:
OSWALDO JOSE GARCIA VELASQUEZ: Quien una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
ALEGATOS DEL DEFENSOR:
El Defensor Público: Abg. José Luis García, expone: No me opongo a la solicitud Fiscal y solicito copia simple del acta que se levanta en este acto. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, Vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado OSWALDO JOSE GARCIA VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de en la comisión de los Delitos de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el establecido en el Art. 456 en su último aparte del Código Penal y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORY COROMOTO BELLORIN ALCALA, oído los alegatos de la defensa quien no se opone a la solicitud fiscal y revisada las actas procesales que integran el presente asunto; este Tribunal pasa a ser el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las acta procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificado por el Ministerio Público, como son los delitos de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el establecido en el Art. 456 en su último aparte del Código Penal y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORY COROMOTO BELLORIN ALCALA por los hechos ocurridos el día 10 de Abril de 2007, específicamente en la Calle Angostura, Sector la Rinconada de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Observa el Tribunal que de las actas que conforman la presente causa, faltan actuaciones por realizar por parte del Ministerio Publico por lo que considera procedente es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra del imputado OSWALDO JOSE GARCIA VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de en la comisión de los Delitos de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el establecido en el Art. 456 en su último aparte del Código Penal y Lesiones del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORY COROMOTO BELLORIN ALCALA, quien deberá presentarse cada Quince (15) días por un lapso Seis (6) meses, condado a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo de de este Circuito Judicial Penal ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese Oficio junto con boleta de libertad al Comando de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase la presente causa al Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificados conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Jennys Mata Hidalgo.
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