REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Febrero del 2.007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002401
ASUNTO: RP11-P-2006-002401


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABG. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de HERNAN ANTONIO VIÑOLES.- Hecho ocurrido en fecha 18-03-2006, en Carúpano-Municipio Bermúdez-Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de HERNAN ANTONIO VIÑOLES.- en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones a las partes.-
La Juez Quinta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández Hernández

La Secretaria,


Abg. Nereida Estaba.