REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000919
ASUNTO: RP11-P-2007-000919


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: ELVISMARY HERNÁNDEZ (FISCAL AUXILIAR PRIMERADEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: ISMAEL JOSÉ VILLARROEL.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG: EDGAR BRITO.
SECRETARIA: ABG: MARÍA FARÍAS.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 16 de Abril del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone: “Esta representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano Ismael José Villarroel, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Cosa Pública, como es el Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, por lo que solicito sea oído de conformidad con el articulo 130 del COPP y una vez oído solicitar lo que creyere conveniente. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Se impone del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Ismael José Villarroel Alfonzo, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad V-17.216.938, Profesión u oficio estudiante, nacido en Carúpano, en fecha 25-05-1984, soltero, hijo de Aracelys Salazar y Numa Rojas y residenciado Calle Zea, Nº 67, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

DE LA FISCAL

Quien expone: “Por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita y que de las actas procesales se desprende que existen elementos de convicción para estimar que el autor es participe del delito imputado, solicito de este Tribunal, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 05 días ante este tribunal, por cuánto los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, por la pena que llegare a imponerse y la conducta buena conducta predelictual del imputado. Solicito copia simple de la presente acta”.

DE LA DEFENSA

El defensor, quien expone: “Por ausencia de suficientes elementos de convicción para considerar existente los elementos del tipo penal imputado, solicito decrete la libertad sin restricciones de mi defendido. Solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido la Audiencia de presentación de Imputado en la que el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Ismael José Villarroel Alfonzo, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y donde la defensa se opone a la solicitud Fiscal, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

De la revisión de las actuaciones complementarias, encontramos que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, para el cual se contempla una pena privativa de libertad que oscila entre un (01) mes a dos (02) años de prisión; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 15-04-2007. Así mismo estima quien decide que no existen elementos de convicción que señalan al ciudadano Ismael José Villarroel Alfonzo, como autor o participe del mismo, lo cual se desprende del acta de investigación policial suscrita por el Inspector (IAPES) Joel Brito, de fecha 15-04-2007, quién manifestó que siendo las 1:00 de la madrugada se encontraba en labores de patrullaje por los diferentes sectores de Rio Caribe, recibía una llamada del jefe de servicios informando que en el hospital había una riña colectiva con armas blancas (Cuchillo) trasladándose al sitio y a la altura de la calle zea, avistamos a dos sujetos que venían corriendo y al avistar la comisión tomaron aptitud nerviosa y al darle la voz de alto e indicarle que se le iba a realizar una inspección corporal estos ciudadanos tomaron una actitud agresiva, lanzando golpes a los funcionarios, logrando dominarlos, encontrándole a uno de ellos a la altura de la pretina del pantalón de José Antonio Villarroel Alfonzo (adolescente), un arma blanca (cuchillo) quedando la otra persona que acompañaba al menor involucrado presuntamente en la riña, quedo identificado como el imputado de autos. Acta de investigación penal suscrito por el funcionario Raúl Lárez, de fecha 15-04-2007, quien recibe actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Ismael José Villarroel Alfonso y un adolescente, incautándole a uno de ellos un arma blanca de las denominadas cuchillo. Así mismo se verificaron los posibles registros policiales y los cuales no se encuentran solicitados y se realizó la experticia del arma blanca. Acta de Inspección Técnica Nº 313, de fecha 15-04-2007, suscrita por el funcionario José Maíz, realizada en el lugar de los hechos. Reconocimiento Legal Nº 157, suscrito por Wolfgan Rodríguez y Carlos Vidal, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, realizada a un instrumento cortante de uso habitual en labores domésticas de las denominadas cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte de 20,5 centímetros de largo, con signos de oxidación donde se puede leer la inscripción FORGE HI-CAREON COLOMBIA, con mango de madera de 12 centímetros de largo, unida a la prolongación metálica por un par de remaches. Es por lo que considera este Tribunal, que no están llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acordar la libertad del ciudadano Ismael José Villarroel Alfonzo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la Libertad del Ciudadano Ismael José Villarroel Alfonzo, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad V-17.216.938, Profesión u oficio estudiante, nacido en Carúpano, en fecha 25-05-1984, soltero, hijo de Aracelys Salazar y Numa Rojas y residenciado Calle Zea, Nº 67, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El estado Venezolano, Se libró el correspondiente oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acordaron las copias simples solicitadas por las partes. Se libró Boleta de libertad y oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar

La Secretaria

Abg. Mary Elena Farías Santelli