REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000808
ASUNTO: RP11-P-2007-000808
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: CRISTINA MIJARES (FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: OSCAR JOSÉ MUJICA CEDEÑO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG: JOSÉ LUIS GARCÍA.
SECRETARIA: ABG: MARÍA VÁSQUEZ.
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 04 de abril del 2007.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “ Presento en este acto al ciudadano OSCAR JOSE MUJICA CEDEÑO por encontrarse incurso en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor en perjuicio de Jorge Enrique Brito Villegas, (relata los hechos), solicito Medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito copias simples. Es Todo”.
DEL IMPUTADO
Se procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y en consecuencia manifestó ser OSCAR JOSE MUJICA CEDEÑO, Venezolano, Mayor de edad, de 18 años de edad, Natural de Carúpano, Titular de la Cedula de identidad N° 23.584.381, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 31-07-88 Hijo de Oscar Mújica y Josefina Cedeño, residenciado en: las Viviendas de Macarapana, Carúpano Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
El Defensor Público Penal quien expone:” Esta defensa no se opone a la Medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Solicito se me expidan copias simples del acta que se levante en la presente audiencia”. Es Todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista en audiencia de presentación, donde la representante de la Vindicta Pública Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano OSCAR JOSE MUJICA CEDEÑO, delito de aprovechamiento de cosas provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotores; en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE BRITO, escuchado lo alegado por la defensa representada en este acto, por el Abg. José Luis García, quién no se opone a la pretensión fiscal y revisadas como han sido las actas del presente asunto, se observa:
Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, delito de aprovechamiento de cosas provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotores ; y cuya acción no se encuentra prescrita, ya que el mismo ocurrió el 02-04-2007, en la calle Bolívar del Municipio Mariño del Estado Sucre y que el mismo se acredita con las siguientes actuaciones:
PRIMERO: Denuncia interpuesta por el ciudadano Jorge Enrique Brito Villegas, quién es victima en la presente causa.
SEGUNDO; Acta de investigación penal suscrita por los funcionario Álvaro Bonilla y la victima, donde se deja constancia del traslado al sector las Acacias con la finalidad de inspeccionar el lugar de los hechos.. TERCERO: Acta de inspección técnica cursante al folio 4, donde se constancia del sitio de suceso.
CUARTO: Avalúo prudencial N° 150, 2007, suscrito por Freddy Moreno e Ignacio Indriago, donde se deja constancia del valor real de la moto, objeto de la presente causa.
QUINTO: Acta de policial cursante al folio 8, suscrita por el funcionario José Jesús Blanco donde se deja constancia de la detención de Oscar José Mújica Cedeño y de la incautación de la moto.
SEXTO: Acta de inspección técnica suscrita pro Wolfang Rodríguez y José Millán, donde se deja constancia del Lugar donde detienen al ciudadano Oscar Mújica.
OCTAVO: Experticia N° 101-07, de reconocimiento legal, y avalúo real al vehículo.
NOVENO: Memorandum N° 447, suscrito por el Subinspector Calos Rodríguez, donde se deja constancia de las entradas policiales del imputado.
Ahora bien, se desprende de las actas que el imputado ha podido tener participación en la perpetración del hecho, pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quien aquí decide considera que dicho imputado tiene su arraigo en esta ciudad, por su oficio no tiene facilidad para abandonar el país o mantenerse oculto, no tiene acceso para destruir elementos de convicción; asimismo tampoco para inducir a las victimas, testigos a que informen falsamente, no consta que tenga antecedentes penales y es por lo que conforme al articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la fiscal y la defensa, bajo las siguientes condiciones: Presentación de cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el Lapso de seis (6) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado OSCAR JOSE MUJICA CEDEÑO, Venezolano, Mayor de edad, de 18 años de edad, Natural de Carúpano, Titular de la Cedula de identidad N° 23.584.381, soltero, de profesión u oficio: indefinido, nacido en fecha 31-07-88 Hijo de Oscar Mújica y Josefina Cedeño, residenciado en: las Viviendas de Macarapana, Carúpano Estado Sucre, por la presunta existencia del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores; en perjuicio de Jorge Enrique Brito. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio junto con boleta de Libertad al Comandante de la policía de esta ciudad y oficio a la unidad de Alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Ministerio Público. Se acordaron las copias simples solicitadas.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Maria Vásquez.
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