REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001020
ASUNTO: RP11-P-2007-001020

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: KATTIA AMEZQUETA (FISCAL AUXILAIR EN MATERIA DE DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: GABRIEL JOSÉ PEREZ VILLARROEL.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG: ANNIA NUÑEZ.
SECRETARIA: ABG: MARÍA PEREIRA.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 27 de abril del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL


Quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y demás leyes, presento en este acto al ciudadano Gabriel José Pérez Villarroel, por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en tal sentido ratifico todas las actuaciones como fundamento de mi pretensión. Esta Representación fiscal considera que nos encontramos en presencia de un delito flagrante, considerando que fue aprehendido en comisión flagrante de delito, por lo que solicito sea calificada la flagrancia, de conformidad con el articulo 373 del COPP, y visto que la comisión del hecho punible encuadra en lo establecido en el articulo 248 Ejusdem, y por considera que existen elementos de convicción que recaen sobre el mismo, y faltan por realizar la experticia de rigor y actas de entrevistas por recabar, se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem, y en consecuencia solicito a este Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano Gabriel José Pérez Villarroel, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del COPP. Por último solicito se Acuerde la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por considerar que se cumplen los extremos de la ley para tal fin. Igualmente solicito, si de la deposición del imputado manifestare que es consumir se deje constancia de la aceptación a objeto de la practica del correspondiente examen Toxicológico, a los fines de la eventual aplicación de Medidas de Seguridad. Solicito copia simple de la presente acta.

DEL IMPUTADO

Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal tomando la palabra y dijo ser y llamarse GABRIEL JOSE PEREZ VILLARROEL, Venezolano, Concubino, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-09-84, titular de Cédula de Identidad N° V-16.842.063, de Profesión u Oficio Indefinida, domiciliado Calle Principal de Carúpano Arriba, casa S/N, San Martín, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Soy consumidor, es todo” .
DE LA DEFENSA

La Defensa Pública quien expone: “La defensa no se opone a la pretensión Fiscal y solicito al Tribunal que las presentaciones que se le impongan a mi representado, y que se le ordene la Practica del Examen Toxicológico correspondiente, por haberse declarado el consumidor. Solicito copia simple del acta”.

DEL TRIBUNAL
Vista en Audiencia de Presentación, donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal Auxiliar en Materia de Drogas del Ministerio Público, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Gabriel José Pérez Villarroel, por la existencia del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Asimismo oídas como han sido las partes, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional, observa.
Se encuentra acreditado la existencia del hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió en fecha 25 de Abril del 2007, a las 05:30 horas de la tarde, en la Calle Principal de Tacoa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, lo cual se evidencia del acta Policial, emanada del Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 3, destacamento N° 31, con sede en Carúpano, que riela al folio 03, en donde narran el procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos a dicha dependencia, sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se presento comisión del hecho que se les atribuye. Acta de aseguramiento; emanada del Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 03, destacamento N° 31, con sede en Carúpano, que riela al folio 07, en donde se deja constancia de las características de las sustancia incautada de la siguiente manera: Se trata de UN (01) envoltorio elaborados en material SINTETICO DE COLOR ROJO, contentivo en su interior de Residuos Vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana. Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Estadal Carúpano, que riela al folio 09, en donde se deja constancia de la siguiente diligencia: Que una comisión de la Policía Estadal de esta Ciudad, al mando del Funcionario Agente José Ramírez, el cual remitió a este despacho al Ciudadano Gabriel José Pérez Villarroel, a fin de ser reseñado de igual forma remiten un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana…. Quedando recluido a la orden de la Fiscalía en materia de Droga. Acta de pesaje de droga, que riela al folio 07, donde resultó con un peso 0,5 gramos y 500 Miligramos de presunta Marihuana. Memorando N° 9700-226-579, que riela al folio 11, donde consta que el ciudadano no poseen entradas policiales. Memorando de Experticia Botánica N° 9700-226-3255, cursante en el Folio 14. De lo anteriormente señalado se desprende que el Imputado Gabriel José Pérez Villarroel, han podido tener participación en la existencia del delito imputado por el Ministerio Público.
Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en establecido, ya que tienen sus residencias fijas y no tienen facilidades para abandonar el país o mantenerse ocultos, asimismo no tienen acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta.; es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, bajo las siguientes medidas: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial, Extensión Carúpano, del Estado Sucre, por el lapso de seis(6) meses .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para los imputados GABRIEL JOSE PEREZ VILLARROEL, Venezolano, Concubino, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-09-84, titular de Cédula de Identidad N° V-16.842.063, de Profesión u Oficio Indefinida, domiciliado Calle Principal de Carúpano Arriba, casa S/N, San Martín, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Y en virtud de que faltan actuaciones que practicar se ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario. Se insta al Ministerio Público a fin de que realice las evaluaciones correspondientes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal, se acuerdan las copias solicitadas. Se libró boleta de Libertad y mediante oficio se remitió a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se libró Oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. LOURDES SALAZAR





LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Amagil Colón