REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de abril del 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000348
ASUNTO: RP11-P-2007-000348
AMPLIACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Vista la solicitud de la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ELVIS JOSÉ VISCOCHEA CONTRERAS, donde expone que su representado en fecha 22-02-2007, le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano y que el mismo la esta cumpliendo, pero por cuanto tiene su domicilio en Los Barrancos de Fajardo, calle G, Estado Monagas y por no contar con un trabajo que le proporcione beneficios laborales y estabilidad económica ha tenido dificultad para trasladarse a ésta ciudad para cumplir con las presentaciones debido a los gastos que genera el viaje, es por lo que solicita a éste Tribunal la prolongación de las presentaciones de cada treinta días por presentaciones cada sesenta días.
Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris se evidencia de que dicho ciudadano ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por éste Tribunal en fecha 22-02-2007, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al imputado ELVIS JOSÉ VISCOCHEA CONTRERAS, venezolano, Soltero, de 23 años de edad, nacido en San Félix, Estado Bolívar, en fecha 24-03-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.390.826, de profesión u oficio: No definida, Hijo de: Nery Contreras y Luis Viscochea, residenciado en Los Barrancos de Fajardo, Calle G, en número de la casa no me lo se, Estado Monagas, teléfono N° 0416-392-05-22, y/o Barrio 5 de Julio, Calle Principal, casa s/n, San Félix, Estado Bolívar, por su presunta participación en la existencia del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; la ampliación de el lapso de presentaciones a cada SESENTA DÍAS, a partir de la presente fecha. Ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, haciéndole saber el régimen de presentaciones modificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión .Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
El Secretario
Abg. Lourdes M. Salazar
Abg. Jesús García
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