REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004020
ASUNTO: RP11-P-2006-004020
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.
JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADO: GREGORI JESÚS SÁNCHEZ GASPAR.
VICTIMA: JOSÉ MIGUEL ROJAS Y OTROS.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
FISCAL: ABG. CRISTINA MIJARES. (FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
DEFENSOR: ABG. ANNIA NUÑEZ.
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR.
Audiencia Preliminar de fecha 20 de Abril del 2007.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL.
Quien expone: “En uso de las facultades que me confiere la Constitución y las Leyes, acuso formalmente al Ciudadano Gregori Jesús Sánchez Gaspar, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su ordinal cuarto, en perjuicio de la ciudadana Andreína Del Valle González Suniaga. En este sentido ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por esta representación fiscal en cuanto respecta a las circunstancias de hecho narradas en el mismo. Ratifico asimismo las pruebas ofrecidas en el referido escrito, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público. Solicito se decrete la apertura al Juicio Oral y Público y se me expidan copias simples de la presente acta”.
DE LA VICTIMA
La víctima ciudadana Andreína Del Valle González Suniaga, titular de la cédula de identidad N° 15.414.099, quien manifestó: “no tener nada que declarar”.
DEL IMPUTADO
El imputado, previa imposición del Precepto Constitucional, previsto en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado GREGORI JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, quien es venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.788.193, de oficio obrero, hijo de José Antonio Sánchez y de Manuela Gaspar, con domicilio en el Barrio Campo Ajuro, casa N° 13, cerca del Comedor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública: “Esta Defensa solicita respetuosamente a este Tribunal la desestimación de la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto no existen en la presente causa suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en los hechos que le son imputados por la representación fiscal. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
Vista la acusación formulada por el representante de la Vindicta Pública, donde acusó al ciudadano Gregori Jesús Sánchez Gaspar, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su ordinal cuarto, en perjuicio de la ciudadana Andreína Del Valle González Suniaga, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional sobre la acusación y con carácter de regulador del ejercicio de la acción penal admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, están establecidas las razones de hecho y de derecho y precisando la motivación de ella es por lo cual se admite, y por cuanto los hechos en la que se basa constituyen el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su ordinal cuarto; como para enjuiciar al ciudadano Gregori Jesús Sánchez Gaspar.
Con respecto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinentes, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, considerando que con ella se puede demostrar los hechos que las partes quieran probar de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose la solicitud de desestimación de la acusación penal efectuada por la Defensa.
Ahora bien una vez admitida la acusación, se le informa al Acusado Gregori Jesús Sánchez Gaspar, que puede hacer uso de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso.
DEL ACUSADO
El acusado quien manifestó: “admito los hechos y pido la imposición de la pena, pero tengo enemigos dentro del Internado así que pido al Tribunal que me garanticen mi vida. Es Todo”.
DE LA DEFENSA
La defensa expone: Solicito conforme a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se proceda a imponer la pena a mi defendido, y que previo a ello conforme a lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el artículo 74 en su ordinal cuarto se imponga en principio la pena en su limite mínimo, y que se efectúe la rebaja del tercio en razón de la admisión de hechos; solicito copias simples. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública, estableció que en un hecho ocurrido en fecha 24 de Diciembre del 2006, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, el ciudadano Gregori Jesús Sánchez Gaspar acompañado de orto sujeto y de un adolescente se introdujeron en la residencia de Andreína González ubicada en el Sector Las terrazas de Guayacán de las Flores por la parte posterior de la vivienda cortando una lámina de zinc y sustrayendo un televisor, un DVD, prensa de vestir y dinero en efectivo, los cuales fueron avistados por personas de la comunidad quienes los detuvieron y les fueron encontrados el televisor y el DVD, mientras que el otro sujeto se dio a la fuga. Establecidos así los hechos tenemos que el ciudadano GREGORI JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, admitió los hechos imputados y aceptados por este Tribunal, por lo que se pasa a la imposición de la Pena: El delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 del Código Penal ordinal cuarto, establece una pena que va de 4 a 8 años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en SEIS AÑOS en su término medio y en aplicación del articulo 74 ordinal 4, por cuanto se recuperaron parte de los objetos del presente caso y el acusado de autos en el asunto no constan antecedentes penales, se le rebaja al termino mínimo es decir DOS (2) años y en el caso de la ADMISIÓN DE HECHOS, se le rebaja UN TERCIO, es decir UN (1) año y CUATRO (4) Meses, quedando en definitiva, que el ciudadano Gregori Jesús Sánchez Gaspar, deberá cumplir la pena de DOS (2) años y OCHO (8) meses de prisión y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Acusado GREGORI JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, quien es venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.788.193, de oficio obrero, hijo de José Antonio Sánchez y de Manuela Gaspar, con domicilio en el Barrio Campo Ajuro, casa N° 13, cerca del Comedor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) años y OCHO (8) meses de prisión, por el delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 ordinal cuarto en perjuicio de la ciudadana Andreína Del Valle González Suniaga. Se imponen las accesorias de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal e igualmente se condena en costas de conformidad con el 34 ejusdem y el artículo 265 del Código Orgánico procesal Penal.
Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente.
Líbrese oficio dirigido a la Comandancia de Policía a fin de que remitan al acusado de autos al Internado Judicial. Asimismo se acuerda librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a fin de que se ubique al acusado en un sitio en el cual no peligre su vida ni su integridad física por cuanto el mismo manifestó que tiene enemigos dentro de la población penal.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Daniel Salazar
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