REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000925
ASUNTO: RP11-P-2007-000925
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: JESÚS MANEIRO (FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: ORLECNIS SMITH.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG: EDGAR BRITO.
SECRETARIA: ABG: CARMEN MILANO.
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 16 de Abril del 2007.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Esta representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano Orlecnis Smith, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, como es el delito Lesiones Simples, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Pérez Smith y Gladis Castro, por lo que solicito de éste Tribunal, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a los previsto en el articulo 256 del COPP por cuánto los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, la pena que llegare a imponerse, solicito se decrete la flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del C.O.P.P. Es todo”.
DEL IMPUTADO
Se impone del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Orlecnis Smith, venezolano de años 46 de edad, cédula de identidad 6.448.009, nacido en fecha 07-08-1960, soltero, hijo de Marcos Smith y Delia Smith, residenciado en el Sector Pueblo Viejo de Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional, por lo que no voy a declarar; es todo”.
DE LA DEFENSA
El defensor, quien expone: “La defensa se opone a la pretensión Fiscal, solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, ello en fundamento a la ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por ultimo solicito se me expida copia simple y de todas las actas del presente asunto; es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido la Audiencia de presentación de Imputado en la que el Fiscal del Ministerio Público, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Orlecnis Smith, por la presunta comisión del delito de Lesiones Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal y donde la defensa se opone a la solicitud Fiscal, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las actuaciones complementarias, encontramos que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por la existencia del delito de Lesiones Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, para el cual se contempla una pena que seis meses a un año de prisión; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 14-04-2007.
Así mismo, estima quien decide que existen elementos de convicción que señalan al ciudadano Orlecnis Smith, como autor o participe del mismo, lo cual se desprende del acta de investigación suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Seccional Guiria, Alexis Rodríguez, de fecha 14-04-2007, quién manifestó que recibió información que el ciudadano Francisco Smith se encontraba en el Hospital Central de Guiria, presentando herida por arma de fuego, por lo que se traslado al referido sitio siendo corroborada tal situación y donde se señala al imputado de autos como participe en el hecho. (cursante al folio numero y siguientes). Acta de entrevista de la victima de nombre Gladis Victoria Castro Martínez, de fecha 14-04-2007, quien narra los hechos ocurridos donde presunta mente intervino el imputado de autos. Acta de entrevista de Gilberto Romero Lezama, cursante al folio numero 9, quien narra como ocurrieron los hechos. Acta Policial de fecha 14-04-2007, suscrita por el cabo segundo de la policía Raúl Mejías cursante al folio 12.
Es por lo que considera este Tribunal, que están llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente someter al referido ciudadano a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la presentación periódica, cada Treinta (30), días ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, por un lapso de Seis (6), meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se constata la aprehensión como flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el proseguir por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Orlecnis Smith, , venezolano de años 46 de edad, cédula de identidad 6.448.009, nacido en fecha 07-08-1960, soltero, hijo de Marcos Smith y Delia Smith, residenciado en el Sector Pueblo Viejo de Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes d el delito, Previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Perez Smith y Gladis Castro, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (6). Se libró los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez y participándoles de las presentaciones impuesta por este Tribunal. Asimismo, se constata la Flagrancia y se ordena seguir por el Procedimiento Ordinario. Se niega la solicitud realizada por la defensa Pública. Se acordaron las copias simples solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria
Abg. Carmen Milano
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