REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000922
ASUNTO: RP11-P-2007-000922


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: ELVISMARY HERNÁNDEZ (FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADOS: CARLOS JAVIER LÓPEZ Y WILLIANS ALBERTO MATA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG: EDGAR BRITO.
SECRETARIA: ABG: CARMEN MILANO.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 16 de Abril del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone: “Esta representación Fiscal presenta en este acto a los ciudadanos Carlos Javier López y Wilians Alberto Mata, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, como es el de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, por lo considero oportuno solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

DE LOS IMPUTADOS
Se les impone del precepto Constitucional a los imputados, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijo llamarse: el Primero: Carlos Javier Lopez, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad V 17.401.201, Profesión u oficio: Chofer, nacido en fecha 27-02-84, Soltero, hijo de Carmen López y Víctor Pérez y residenciado en el Barrio José Félix Rivas Zona 7, casa numero 43, cerca de la Capilla, Petare Municipio Sucre, Distrito Capital y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. El Segundo: Wilians Alberto Mata venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad V 17.408.424, Profesión u oficio : Albañil, nacido en fecha 18-10-83, Soltero, hijo de Wilians Rafael Mata y Zoraida Jiménez y residenciado en Playa Grande Vivienda Rural, casa N° 12, Tercera Calle, Carúpano Estado sucre y expone: No tengo Nada que declarar; es todo”.

DE LA DEFENSA

El defensor, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal y Solicito decrete libertad sin restricciones de mis defendidos; Ello por ausencia de suficientes elementos de convicción para considerar demostrado los elementos del tipo penal imputado, solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido la Audiencia de presentación de Imputado, en la que el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Carlos Javier López y Wilians Alberto Mata, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal y donde la defensa se opone a la solicitud Fiscal, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

De la revisión de las actuaciones complementarias, encontramos que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, para el cual se contempla una pena privativa de libertad que oscila entre un (01 ) mes, a dos (2 ) años de prisión; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 15-04-2007. Así mismo estima quien decide que existen elementos de convicción que señalan a los ciudadanos Carlos Javier Lopez y Wilians Alberto Mata, como participes del mismo, lo cual se desprende del acta de investigación policial suscrita por el sargento segundo Juan Moya, quien deja constancia escrita de su actuación en el caso que nos ocupa, manifestando que el 15 de abril, aproximadamente a las 5 de la mañana en el punto de control de Boca de Rió, se recibió llamada de la Central a fin de que estuvieran alerta ya que se dirigía un vehículo color blanco, modelo Nova, con varias personas dentro, aportando las características de las vestimentas de los mismos, y que los cuales habían fomentado una alteración al orden público, en las adyacencias del Parque Miranda, es por lo que interceptan al vehículo color bies, modelo chevi Nova, donde viajaban cuatro sujetos, las cuales les correspondían las características aportadas vía radio, así mismo se percataron que en la parte superior izquierda del vidrio trasero tenia un orificio y por cuanto los mismos se negaron a pararse del vehículo, implementaron medios enérgicos neutralizando al conductor, a la vez solicitaron apoyo a fin de poder detener a los mismos ya que estos se resistían a la detención por la comisión Policial, quedando identificados entre ellos Wilians Alberto Jiménez y Carlos Javier López, presentes aquí en sala. Acta de investigación penal donde la policía del estado hace entrega al C.I.C.P.C de los detenidos, Igualmente llamadas al CIPOL, en donde dejan constancia solo que wilians Alberto presenta entradas policiales. Acta de Investigación contentiva de inspección técnica del vehículo involucrado en el presente asunto, el cual no presenta solicitud alguna, y que en el vidrio trasero del mismo presenta un impacto y signos fractura. Es por lo que considera este Tribunal, que están llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente someter a los referidos ciudadanos a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la presentación periódica, cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, por un lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos Carlos Javier López, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad V 17.401.201, Profesión u oficio: Chofer de Panamericano Blindado, nacido en fecha 27-02-84, Soltero, hijo de Carmen López y Víctor Pérez y residenciado en el Barrio José Félix Rivas Zona 7, casa numero 43, Cerca de la Capilla y la Panadería, Petare Municipio Sucre, Distrito Capital y Wilians Alberto Mata venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad V 17.408.424, Profesión u oficio : Albañil, nacido en fecha 18-10-83, Soltero, hijo de Wilians Rafael Mata y Zoraida Jiménez y residenciado en Playa Grande Vivienda Rural, casa N° 12, Tercera Calle, Carúpano Estado sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses.
Se libró los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad.
Se insta al Ministerio Público a que entregue los objetos retenidos, una vez cumplido los trámites legales.
Se libró oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acordaron las copias simples solicitadas por las partes. Se libró Boleta de libertad y oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar


La Secretaria

Abg. Carmen Milano