REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001914
ASUNTO: RP11-P-2006-001914


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO .

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADOS: ILARIO JOSÉ GOITÍA.
DELITO: ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE.
FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA. (FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA.
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR.

Audiencia Preliminar de fecha 11 de Abril del 2007.


DE LA PRETENSIÓN FISCAL.


Quien expone: “ Esta Representación Fiscal, con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás leyes, ante usted expongo que ratifico el escrito de acusación en cada una de sus partes interpuesto en contra del ciudadano Hilario José Goitía, plenamente identificado en autos por el delito de abuso sexual en adolescente con penetración, previsto en el artículo 260 en relación con el 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente Yesenia Carolina Villarroel Mori, por los hechos acaecidos en fecha 7 de diciembre de 2005. Asimismo esta representación ratifica todas y cada una de las pruebas promovidas en el citado escrito e igualmente solicita sean admitidas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y se ordene la apertura del juicio oral y público, solicito copias simples del presente acto. Es todo”.

DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

La representante de la víctima ciudadana Gregoria Josefina Villarroel Moris, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.807.143, soltera, nacida el 28-07-1970, domiciliada en Avenida Sánchez Carrera, Casa S/N°, frente a la Bodega Clemán, Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien expuso: “Yo sinceramente desearía que esto finalizara aquí, mi hija dice que ya no va a asistir porque dice que le da pena, el mes pasado yo hablé con el fiscal y le dije que hablé con mi hija, y yo le dije que me dijera la verdad y ella me dijo que él no me tocó, que ella lo dijo porque la muchacha con que ella estaba llamada Marcolina Romero, le dijo que dijera que era el señor, para la fecha mi hija estaba bajo el cuidado de esa señora, yo le dije que había hecho muy mal en hacerme poner esa denuncia Es todo”.

DEL IMPUTADO
El imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: Ilario José Goitía López, de 35 años de edad, nacido en el Güiria, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-12.908.591, de oficio Obrero, domiciliado Calle Paraíso, Casa S/N°, cerca del Liceo Creación Soro, Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, el cual expuso: “No creo el motivo de eso, la señora Marcolina creo que me tiene cosa porque su marido y su cuñado robaron a una señora públicamente y ésta tiene un sobrino que es compadre mío y me dijo para agarrarlo y yo me dediqué con mi compadre a agarrarlos y la señora la tomó desde ahí de esa forma, incluso la denuncia no es de ese día, cuando ella le dijo a la niña que mintiera no es de ese día, desde allí esa señora se ensañó conmigo y buscó un pretexto para ella perjudicarme, ella es secretaria de la Prefectura, y en el pueblo el prefecto y muchas personas pueden dar referencia de la clase de persona que soy, a mi me denunciaron por hechos en los que no tengo que ver. Es todo.”


DE LA DEFENSA
El Defensor Público, Abg. José Luis García quien expone: “Oído lo manifestado por la ciudadana Gregoria Josefina Villarroel, madre de la niña Yesenia Carolina Villarroel, solicito respetuosamente a este Tribunal, se decrete el sobreseimiento de conformidad con el numeral primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la comisión del hecho imputado no puede ser atribuida a mi defendido. Solicito se me expidan copias del acta que se levanta, es todo”.

DEL TRIBUNAL
Vista en audiencia preliminar la acusación presentada por la representación de la vindicta pública, en la cual acusó al ciudadano Ilario José Gotilla, por la comisión del delito de abuso sexual en adolescente con penetración, previsto en el artículo 260 en relación con el 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la adolescente Yesenia Carolina Villarroel Moris, y escuchada como ha sida la representante de la adolescente Gregoria Josefina Villarroel, al imputado Ilario José Goitía y los alegatos esgrimidos por la defensa Abg. José Luis García en su carácter de Defensor Público Penal; y revisadas como han sido las actas procesales y en ejercicio regulador de la acción penal, en conformidad con el artículo 330 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien decide que está acreditada la existencia del hecho punible imputado por la Fiscal, pero no hay un fundamento serio para imputarle el mismo al imputado de autos que impliquen su presunta participación en la comisión del hecho punible mencionado, es por lo que en conformidad con el referido artículo 330 numeral tercero, en concordancia con el 318 numeral primero, se desestima dicha acusación, ya que el hecho no se le puede atribuir al mismo y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Ilario José Goitía.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Ilario José Goitía López, de 35 años de edad, nacido en el Güiria, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-12.908.591, de profesión u oficio Obrero, domiciliado Calle Paraíso, Casa S/N°, cerca del Liceo Creación Soro, Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, ello en virtud que no existen en autos elementos que acrediten su responsabilidad como autor o partícipe en la comisión del delito abuso sexual en adolescente con penetración, previsto en el artículo 260 en relación con el 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente Yesenia Carolina Villarroel Mori. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral tercero, en concordancia con el 318 numeral primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Se acordó la expedición de las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DANIEL SALAZAR