REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril del 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003327
ASUNTO: RP11-S-2004-003327
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
De la revisión del presente asunto seguido al ciudadano EDUARD JOSÉ BRITO CRESPO, se observa que en fecha 20 de diciembre del 2005, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Un (1) año, debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada dos (2) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano y no fomentar problemas con la victima Samedi del Valle García Zabala, ni con su núcleo familiar, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 066-07 de fecha 27 de Marzo del 2007, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo causa por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas , lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al ciudadano EDUARD JOSÉ BRITO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.214.562, nacido en fecha 07-01-1986, estudiante, hijo de Saira Crespo y Ezequiel Brito, residenciado en San Martín, calle La Quebrada, casa sin Número, cerca de la bodega de Facho, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García
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