REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril del 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000301
ASUNTO: RP11-P-2004-000301


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

De la revisión del presente asunto seguido a los ciudadanos CLETO PORFIRIO HERNÁNDEZ y FREDDY JOSÉ SUAREZ, se observa que en fecha 10 de Marzo del 2006, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Un (1) año, debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada cuatro (4) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano y la prohibición de fomentar problemas entre ellos mismos, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 070-07 de fecha 27 de Marzo del 2007, se pudo evidenciar que el ciudadano FREDDY JOSÉ SUÁREZ, y de la revisión del Sistema Juris 2000, el ciudadano CLETO PORFIRIO HERNÁNDEZ, cumplieron con las presentaciones impuestas y que no habiendo causa por ante éste Tribunal que los acusados hayan violado las demás condiciones impuestas , lo que se presume que las han cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en sus contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos Cleto Porfirio Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V 9.054.782, nacido el 12-09-49, hijo de Demecio Rodríguez y de Modesta Hernández, residenciado en Tunapuy, Calle Santa Rosa N° 24, Municipio Libertador del Estado Sucre y Freddy José Suárez, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V 14.855.402, nacido el 25-07-73, hijo de Alejandro Rodríguez ( D ) y de Leonilda Suárez Margarita y residenciado en Invasión de la Cacaotera, Tunapuy, cerca de la calle Ali Primera y del Liceo de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre . Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

El Secretario

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García