REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril del 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000083
ASUNTO: RJ11-P-2003-000083
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
De la revisión del presente asunto seguido a los ciudadanos CARLOS JAVIER URBANO ANDARCIA Y ROBERT ALEXANDER URBANO ANDARCIA, se observa que en fecha 17 de Enero del 2005, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Un (1) año, debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano y no intimidar a la victima ni a su familiares, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 067-07 de fecha 27 de Marzo del 2007, se pudo evidenciar que los referidos ciudadanos cumplieron con las presentaciones impuestas y que no habiendo causa por ante éste Tribunal que los acusados hayan violado las demás condiciones impuestas , lo que se presume que las han cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en sus contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos Carlos Javier Urbano Andarcia , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.190, de profesión Operador de máquinas de construcción, residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 11, piso 7, apartamento 07-02, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Robert Alexander Urbano Andarcia, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.439.749, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en bloques de Playa Grande, piso 7, apto 2, bloque 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre . Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García
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