REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril del 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000022
ASUNTO: RJ11-P-2002-000022
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
De la revisión del presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA, se observa que en fecha 3 de Noviembre del 2003, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Dos (2) años, debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, prohibición de mantener comunicación con los familiares de la victima, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 066-07 de fecha 27 de Marzo del 2007, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo causa por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas , lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.054.535, nacido en fecha 24-11-1949, agricultor, residenciado en San Juan de Las Galdonas, a orillas de la playa, vía a Tucuchire, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García
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