REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Abril del 2007
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000793
ASUNTO: RP11-P-2007-000793

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-793, donde la Fiscal (A) del Ministerio Público Dra. Soly Romero, presentó al ciudadano JOHAN JOSE GONZÁLEZ , por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 40 y 44 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Yamileth del Valle Placenció, Solicitó en primer lugar se confirme las medida de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOHAN JOSE GONZÁLEZ, Venezolano, Soltero, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-04-78, titular de Cédula de Identidad N° V-16.256.063, de Profesión u Oficio Mecánica, domiciliado Vía San José de Aerocuar, sector Perro Seco, Cariaquito Arriba, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, hijo de Silvia González, a quien le atribuye la comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 40 y 44, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Yamileth del Valle Plancencio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, así mismo se confirman las medidas de protección y de seguridad impuestas por el órgano receptor en fecha 02 de Marzo del 2007 a saber: PRIMERO: numeral 4. Reintegrar al domicilio a la víctima Yamileth del Valle Placenció, de la violencia física y psicológica. SEGUNDO: numeral 6. El agresor tiene prohibido realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y TERCERO: numeral 13, prohibición de agredirla tanto físicamente como psicológicamente, de conformidad con el artículo 86 de la ley que rige la materia. Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos e inmediatamente después de haber ocurrido, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique las diligencias necesarias a los fines de la evaluación medico legal del imputado Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda las copias simples solicitadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos de ley. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en audiencia de presentación. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El secretario

Dr. Ygnacio López