REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 05 de Abril del 2007
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000792
ASUNTO: RP11-P-2007-000792

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-792, donde la Fiscal Quinto del Ministerio Público Dra. Maralba Guevara, presentó al ciudadano JUAN BAUTISTA CEDEÑO GUZMAN, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violación Continuada y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y 254 de la LOPNA, en perjuicio de Maria Gabriela Herrera Rodríguez. Así mismo solicito Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 en sus ordinales 1,2, 3, artículo 251 ordinales 1, 2 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JUAN BAUTISTA CEDEÑO GUZMAN, Venezolano, Soltero, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-06-1957, titular de Cédula de Identidad N° V-5.905.976, de Profesión u Oficio agricultor, domiciliado Sector Sol Paraíso Casa S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Maria Guzmán y Dimas Cedeño, a quien se le atribuye la comisión del delito de Violación Continuada y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y 254 de la LOPNA, en perjuicio de Maria Gabriela Rodríguez Cedeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1,2, 3 y 251 ordinales 2 y 3, artículo 252 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible , que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto para estimar que el imputado es el autor del hecho que se investiga. Asimismo existe una presunción de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar aplicarse, la magnitud del daño causado, existiendo igualmente peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el imputado podría influir en la víctima para que declare falsamente toda vez que es el padrastro de la adolescente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. SEGUNDO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa en virtud de lo antes señalado. TERCERO: Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos e inmediatamente después de haber ocurrido, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de privación y remítase al imputado hasta las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en audiencia de presentación. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Ygnacio López