REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 26 de Abril del 2007
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-00304
ASUNTO: RP11-P-2007-00304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. (a) Juan Carlos Bastardo , en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-00304, seguida en contra de Julián González, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el delito de Degradación de Suelos Topográficos y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 17-12-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano Julián González, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el delito de Degradación de Suelos Topográficos y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de Estado Venezolano en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° Y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Ygnacio López
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