REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Abril del 2007
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-00137
ASUNTO: RJ11-P-2001-00137


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. (a). Anadía González de Valiente , en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signado con el N°. RJ11-P-2001-00137 , seguida en contra de Ricardo Antonio Moya, Jorge Antonio Obando y Héctor José Rodriguez , por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 24-04-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra Ricardo Antonio Moya, Jorge Antonio Obando y Héctor José Rodriguez , por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 , 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Ygnacio López